Imputan a una persona por el delito de violencia familiar

Jueves, 16 de enero de 2020

Mérida, Yucatán a jueves, 16 de enero de 2020

Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial

Juez Rómulo Antonio Bonilla Castañeda

Número de Carpeta Administrativa 354/2019

Audiencia de formulación de imputación

Delito: Violencia familiar

Imputados 1

Víctimas 2

En audiencia pública presidida por el Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, una persona fue imputada por el delito de violencia familiar.

La formulación de la imputación es la comunicación, en presencia del juez, que el Ministerio Público efectúa al imputado de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En la sala 6 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía Estatal expusieron que: “desde el año 2013 hasta el 18 de junio del año 2018 la ahora imputada ejerció violencia física y verbal hacia sus dos hijos menores de edad, en el interior de su domicilio familiar, ubicado en un fraccionamiento del norte de esta ciudad”.

En la misma audiencia, la imputada se reservó su derecho a declarar y después de la solicitud de los fiscales de vincularla a proceso se acogió a la duplicidad del término constitucional de 144 horas para resolver su situación jurídica.

Ante esta solicitud, el juez de control fijó el próximo martes 21 de enero del presente año  para la continuación de la audiencia en la que se resolverá la situación jurídica de la imputada.

Por último, el juez Bonilla Castañeda, bajos los principios de idoneidad y proporcionalidad, impuso las medidas cautelares a la procesada consistentes la presentación periódica dentro de los primeros cinco días de cada mes al Centro Estatal de Medidas Cautelares y la prohibición de salir del estado de Yucatán, por todo lo que dure el proceso penal.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/13/ENE/2020/SAMR/MFMM

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