Improcedente suspensión condicional del proceso por caso de violencia familiar y lesiones calificadas
Debido a que todavía no se declara como ejecutada la sentencia de amparo, la autoridad judicial se abstuvo de resolver la solicitud de solucionar por una vía alterna el proceso penal que se le inició a una persona por el delito de violencia familiar y lesiones calificadas como solicitó su defensa.
En una audiencia realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida, la jueza de control del sistema penal acusatorio y oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, escuchó a las partes, luego de lo cual resolvió acerca de la solicitud de la defensa de terminar este proceso penal por una vía alterna el proceso, específicamente por medio de una suspensión condicional del proceso.
En la audiencia, la jueza de control explicó que la Ley de amparo establece que después de dar cumplimiento a la sentencia derivada de un juicio de amparo, en este caso promovido por la defensa y que ya fue acatada en audiencia del pasado 6 de diciembre, el juzgado de control debe informar a la autoridad federal su cumplimiento.
Posteriormente, la autoridad federal debe dar vista a las partes del juicio de amparo para que manifiesten lo que consideren y después, si la sentencia no incurrió en exceso o defecto, se determinará que la ejecutoria de la sentencia está cumplida y se archivará el expediente.
Señaló que si bien el juzgado de control ya informó a la autoridad del cumplimiento de la sentencia de amparo, aún no hay una determinación por parte de la autoridad federal de que la sentencia se cumplió a cabalidad, por tanto no es posible, en este momento del proceso, resolver la solicitud de la suspensión condicional del proceso.
Esto no obsta para que cuando se dé la ejecutoria del amparo las partes ejerzan su derecho de solicitarlo nuevamente.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/152/DIC/2019/HIMP/MFMM