Leyes en apariencia neutrales pueden generar discriminación
Con base en el análisis de sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) servidores judiciales se capacitaron en relación al contenido y alcance del principio de no discriminación como una norma que debe observarse al estar establecida en el derecho internacional.
El curso estuvo dirigido por los maestros José Rodolfo Beristáin Cruz e Iris del Carmen Cruz de Jesús, servidores judiciales adscritos a la dirección general de estudios, promoción y desarrollo de los derechos humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Aproximadamente 72 servidores públicos del Poder Judicial del Estado tomaron parte en esta capacitación que se llevó a cabo los días 29 y 30 de noviembre en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia.
Los conferencistas destacaron algunas de las sentencias de la Corte sobre actos de autoridad o aplicación de leyes que, luego de un análisis, se determinó que incurrieron en un acto de discriminación, esto es el trato diferenciado entre dos o más personas a partir de una acción arbitraria, con base en la característica de la persona que puede ser un estereotipo, considerados estos como preconcepciones sobre cómo deben ser ejecutados ciertos roles, por ejemplo los que se construyen sobre hombres y mujeres.
Con base en el análisis de estas sentencias derivadas de acciones de inconstitucionalidad y amparos directos y amparos directos en revisión que ha resuelto la Corte, los expositores señalaron que puede haber discriminación cuando as normas y prácticas son aparentemente neutras, pero su aplicación tiene un impacto desproporcionado hacia grupos en desventaja sin que haya justificación.
Por eso, expusieron, es que debe hacerse un escrutinio estricto de una norma que en apariencia es neutral, para evitar que por su aplicación se genere discriminación.
Pusieron como ejemplo el caso de una ley que regulaba a las sociedades civiles en Campeche y que fue impugnada como un inconstitucional ante la Corte. La resolución de este máximo Tribunal fue que esta norma atentaba contra los derechos de las personas del mismo sexo para poder adoptar y formar una familia. Si bien la Constitución permite la distinción de categorías sospechosas, esto sólo se justifica cuando hay una justificación muy robusta para ello, lo cual no fue el caso.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/143/DIC/2019/MFMM