Controlan detención por diversos delitos de orden federal
El juzgado 1 de control del Poder Judicial del Estado calificó de no legal la detención de una persona por su posible relación, como coautor, de delitos del orden federal, entre estos secuestro, corrupción de menores y tráfico de indocumentados.
La autoridad judicial llevó a cabo el pasado 26 de octubre del presente la audiencia de control de la detención solicitada por los fiscales. En su consideración si bien los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública mencionaron que recibieron llamadas de denuncia por el 911, no las registraron como era su deber y no las comunicaron al Ministerio Público.
De este modo, explicó, se incumplieron dos de las obligaciones previstas en la ley, por un lado el registro de los actos de la policía y fiscalía previstos en el artículo 217 del del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y por otro la obligación de la policía de avisar al MP de las llamadas recibidas que permitieron dar con el predio, para que los fiscales se avocaran a la investigación, obligación prevista en el artículo 132 del mismo ordenamiento.
Por tanto, la autoridad judicial resolvió como no legal la detención e informó a las partes su derecho a recurrir esta decisión.
Cabe señalar que, de acuerdo con la ley, es el juez de control quien tiene la facultad de controlar las detenciones que realice el Ministerio Público y éste debe justificar su actuación precisamente en esta audiencia de control de la detención.
El juez está obligado, de acuerdo con el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a “examinar el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad”.
La jueza de control que dirigió esta audiencia en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), explicó a las partes que si bien resolvió la audiencia solicitada por la Fiscalía del Estado por la urgencia del caso, los delitos que se pretendían imputar a la persona son de orden federal, por lo cual el caso debe ser remitido al Ministerio Público Federal.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.71/OCT/2019/MFMM