Tribunal de enjuiciamiento dicta fallo absolutorio por el delito de homicidio calificado (2)

Miércoles, 23 de octubre de 2019

Luego de valorar la prueba vertida en un juicio oral que inició el pasado 7 de octubre, el Tribunal 1o de Enjuiciamiento dictó fallo absolutorio a dos personas de iniciales J.R.P.V y P.P.M.M acusadas del delito de homicidio calificado (2), ocurrido en mayo de 2016 en un domicilio de la avenida Colón de esta ciudad.

El Tribunal determinó que, durante la audiencia de juicio que fue pública, pudieron comprobarse los hechos señalados por el órgano acusador respecto de la muerte de las dos personas víctimas el 2 de mayo de 2016, es decir, quedó acreditado, con peritajes y testimonios, el homicidio calificado.

Sin embargo, el Tribunal expuso que la prueba aportada en el juicio fue insuficiente para demostrar la culpabilidad de las personas acusadas pues no se contó con una prueba directa y si bien la Fiscalía pretendió acreditarla mediante prueba circunstancial, esta no quedó integrada, dado que ni la prueba material, científica o testimonial desahogada en la audiencia arrojó información que permitiera ubicar a los acusados en el lugar de los hechos y que estos lo hubieran cometido el delito.

El Tribunal expuso que no se determinó, a través de dichas pruebas, que existió algún contacto entre el cuchillo y venda elástica que sirvieron para privar de la vida a los ahora occisos y los enjuiciados, ya que no se presentó en el juicio algún hallazgo que vinculara directamente a los acusados a estos objetos, como sería una huella o su perfil genético, lo que hubiera servido para que, sin duda alguna, se les ubicara en ese predio la noche en que se dio muerte a las víctimas directas.

Asimismo, el Tribunal relató que en ningún momento los agentes aprehensores que dieron su testimonio en juicio, mencionaron las características físicas de las personas detenidas, ni los señalaron como las personas que estaban en la audiencia en calidad de acusados.

Igualmente, expusieron que existió duda de que los objetos presentados les hayan sido asegurados a los acusados, esto porque no se desahogó prueba para demostrar cómo es que el fiscal a cargo de la investigación tuvo conocimiento de que estos objetos estaban en resguardo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y cómo o de qué forma los relacionaron con los homicidios de las víctimas directas.

Igualmente explicaron que, si bien se pretendió identificar la vestimenta de los acusados a través de fotografías y un testimonio, ninguno de los agentes aprehensores, quienes directamente vieron a los hoy acusados, dio alguna referencia de las prendas. Además, tampoco quedó demostrado cómo los fiscales obtuvieron dichas prendas, las cuales, además, no fueron aseguradas como indicio durante la investigación.

De manera que los peritajes derivados o relacionados con estas prendas tampoco tuvieron fiabilidad, igualmente los objetos con los que se habría cometido el delito.

El Tribunal expuso que tampoco hubo fiabilidad respecto de un peritaje de huellas dactilares desahogado por la Fiscalía ya que, la propia perito mencionó que la necesidad de una validación de su estudio, pero no se incorporó prueba alguna que lo validara. Por tanto, no se pudo inferir que las huellas encontrados en los indicios correspondieran a los acusados.

Igualmente, la pericial en genética no arrojó ningún dato para establecer la culpabilidad de los acusados y el dictamen de criminalística no arrojó algún dato que comprobara la conexión de los objetos utilizados, con los acusados.

Los hechos por los cuales fueron acusados, ocurrieron en mayo de 2016, cuando dos personas privaron de la vida a otras dos personas adultas en un domicilio de la avenida colón de la ciudad de Mérida, Yucatán.

La juez Fabiola Rodríguez Zurita, quien integra este Tribunal junto con los jueces Nidia Guadalupe Celis Fuentes y Kenny Martins Burgos Salazar, informó a las partes y al público de la sala que la audiencia de lectura y explicación de la sentencia se realizará el próximo 30 de octubre en este mismo Centro de Justicia.

Cabe señalar que la ley prevé el derecho de las partes a inconformarse, a través de la apelación contra este fallo y del amparo en contra de la sentencia resultado de la apelación.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado

Reporte de audiencia UCSYP No.61/OCT/2019/MFMM

 

 

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