Autoridad Judicial dicta fallo condenatorio por delito de robo calificado cometido en pandilla
Autoridad Judicial dicta fallo condenatorio por delito de robo calificado cometido en pandilla
Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Jueza Elsy del Carmen Villanueva Segura
Carpeta administrativa 109/2019
Audiencia intermedia
Delito robo calificado cometido en pandilla
Imputado 1
Víctima 1
La Jueza de Control del Primer Distrito Judicial del Estado del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Elsy del Carmen Villanueva Segura, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como coautor material directo del delito de robo calificado cometido con violencia, por hechos ocurridos en marzo de 2019.
En la audiencia, los representantes de la Fiscalía General del Estado expusieron que el 4 de marzo de 2019, aproximadamente a las 23:30 horas, el hoy sentenciado en compañía de otras dos personas se introdujo a un comercio de venta de maderas ubicado al oriente de esta ciudad, de donde se apoderaron de una computadora, cámaras de vigilancia y de $2,400,000.00 moneda nacional.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, el cual debe cumplir diversos requisitos como que la Fiscalía formule acusación y exponga los datos de prueba que la sustentan, que la víctima no presente oposición fundada y que el imputado conozca los alcances de un procedimiento abreviado, reconozca su culpa, renuncie al juicio oral y acepte ser sentenciado con los datos recabados por los fiscales.
La jueza explicó que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron útiles, idóneos y pertinentes por lo que adquirieron valor jurídico. También corroboró que se cumplieran los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado, así como los datos de prueba necesarios para determinar un fallo condenatorio.
A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, la jueza de control declaró penalmente responsable al imputado y le impuso 6 años 2 meses de pena privativa de la libertad e impuso una multa de 150 días.
También lo condenó al pago de la reparación del daño solidaria y mancomunadamente, lo amonestó públicamente, le prohibió de acercarse a la víctima y al establecimiento durante el plazo de un año después de cumplir la pena impuesta, le suspendió sus derechos políticos y no le concedió benéficos sustitutivos de sanciones.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.49/OCT/2019/MMLC/MFMM