Autoridad judicial dictó auto de vinculación a proceso a una persona por el delito de daño a propiedad ajena cometido por culpa
Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado
Jueza Blanca Beatriz Bonilla González
Número de Carpeta Administrativa 272/2019
Audiencia de vinculación a proceso
Delito daño a propiedad ajena cometido por culpa
Imputada 1
Víctima 1
En audiencia pública realizada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la jueza Blanca Beatriz Bonilla González dictó auto de vinculación a proceso a una persona por su probable autoría en un hecho que la ley señala como delito de daño en propiedad ajena cometida por culpa, toda vez que se encontraron cumplidos los requisitos que la ley establece para esta resolución.
La teoría de los hechos materia de esta vinculación fue expuesta por la Fiscalía estatal en audiencia anterior, cuando establecieron que el día 27 de abril de 2018, aproximadamente a las 8:00 horas circulaba un vehículo Nissan Sentra sobre calles de la Colonia Castilla Cámara de esta ciudad y por conducir con falta de diligencia y cuidado no respetó el señalamiento de alto y se impactó contra un vehículo Chevrolet Aveo ocasionándoles diversos daños.
En la audiencia del día de hoy que se realizó en el Centro de Justicia oral de Mérida (CJOM), la jueza Bonilla González, escuchó los argumentos de los fiscales y de la defensa para resolver la situación jurídica de la imputada y determinó vincularla a proceso penal.
Posteriormente, los representantes de la Fiscalía solicitaron el plazo de tres meses para realizar la investigación complementaria, mismo plazo que a la jueza accedió y fenecerá el día 25 de diciembre de 2019. Cabe mencionar que la vinculada está sometida a las medidas cautelares de presentación periódica al Centro Estatal de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la SSP, la prohibición de salir del Estado y al cuidado de dicho Centro.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado
Reporte de audiencia UCSYP No.39/SEPT/2019/MMLC/MFMM