Sentencia por homicidio calificado
Tribunal Segundo de Enjuiciamiento dio lectura y explicación de sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado
No. de carpeta administrativa: 26/2019
Tribunal: 2º.- de Enjuiciamiento
Delito: Homicidio calificado
Víctima: 1
Imputado: 1
Fecha de inicio: 03/julio/2019
Fecha de terminación: 16/julio/2019
Fallo del Tribunal: Condenatorio por unanimidad de votos
Luego de un juicio oral en el que se desahogaron pruebas de las partes, el Tribunal 2º de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado sentenció a 25 años de prisión a una persona por el delito de homicidio calificado.
La jueza María del Socorro Tamayo Aranda, quien fungió como presidenta, explicó al sentenciado y a la víctima indirecta la sentencia la cual fue dispensada a solicitud de las partes. Este tribunal también estuvo integrado por los jueces Sergio Javier Marfil Gómez y Verónica de Jesús Burgos Pérez.
El Tribunal valoró de manera íntegra la totalidad de pruebas desahogadas en las audiencias pasadas y dio por acreditado los elementos del tipo penal, así como la plena responsabilidad del acusado de identidad reservada en la comisión del delito de homicidio calificado y la intencionalidad que acreditó la calificativa de premeditación.
También consideró de manera preponderante las declaraciones de tres testigos que vieron al sentenciado entrar a la habitación con otra persona de sexo masculino y uno de estos tres testigos vio salir al acusado sin su acompañante, aunado a las pruebas de genética del ADN sobre indicios encontrados en el lugar de los hechos que demostraron que la víctima y el sentenciado estuvieron conviviendo en ese lugar.
Los hechos que la Fiscalía General del Estado acusó en este juicio ocurrieron el día 8 de julio de 2019, en un hotel del centro de la ciudad de Mérida cuando el hoy sentenciado privó de la vida a la víctima de sexo masculino por asfixia mecánica por estrangulamiento
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Reporte de audiencia No. UCSYP/13/JULIO/2019/CCC/MFMM