Autoridad judicial dictó sentencia en procedimiento abreviado por feminicidio

viernes, 24 de mayo de 2019

Fecha: 24/ Mayo/ 2019

Juzgado: 1º de Control

Jueza: Blanca Beatriz Bonilla González

Carpeta administrativa: 217/2018

Tipo de audiencia: Procedimiento Abreviado

Imputados: 1

Víctima: 1

Autoridad judicial dictó sentencia en procedimiento abreviado por feminicidio

La Jueza del juzgado primero de control del primer distrito judicial del Poder Judicial del Estado, Blanca Beatriz Bonilla González, emitió fallo de culpabilidad y dictó sentencia de 36 años de prisión a una persona por el delito de feminicidio, luego de admitir un procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía General del Estado (FGE).

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)  vigente, el Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal y se tramita a solicitud de la Fiscalía. La ley también señala que el juez no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

El imputado, a través de la defensa, solicitó que la audiencia fuera privada pues no deseaba que algunas de las personas que se encontraban entre el público estuvieran en la sala de audiencias. La jueza no accedió a dicha petición ya que uno de los principios rectores del procedimiento penal acusatorio y oral es la publicidad misma que se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el CNPP y no se verificó ninguno de los supuestos para la excepción.

La Jueza Bonilla González explicó en la audiencia que, enlazando de manera lógica y natural los hechos expuestos por la Fiscalía, apreció que existe el delito denominado feminicidio y la autoría plena del imputado como autor material directo y singular sin que hubiere causas de extinción penal. Asimismo, quedó demostrado, de acuerdo con las testimoniales, que la hoy víctima y el imputado mantenía una relación sentimental y de confianza.

Los hechos a que se refiere este caso sucedieron el día 04 de octubre de 2018 aproximadamente entre las 15:00 y 16:00 horas en un predio ubicado en la colonia nueva Kukulcán de esta ciudad donde el acusado privó de la vida a la víctima por asfixia mecánica por sofocamiento de manera dolosa y por razones de género ante la pretensión infructuosa de restablecer la relación con la víctima, después abandonó el cuerpo en una brecha cercana.

Al sentenciado también se le suspendieron sus derechos políticos a partir de hoy y por todo el tiempo que dure su sentencia por tratarse de un delito doloso y no procederán beneficios sustitutivos por superar la pena establecida en la ley. En este caso, la reparación del daño se estableció de manera genérica, dado que será el Juez de ejecución de sanciones  quien determine el monto, con base en lo aportado por las partes, amonestación pública y el pago como pena pecuniaria  de 700 días de multa.

 

 

 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Reporte de audiencia UCSYP/ Número: 07/MAYO/2019/CCCC

 

 

 

 

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