Sentenciado a 27 años de pena privativa de la libertad por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa
Sentenciado a 27 años de pena privativa de la libertad por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa
Fecha: 27/mayo/2019
Tribunal: Segundo de Enjuiciamiento
Juez Sergio Javier Marfil
Jueza María del Socorro Tamayo Aranda
Juez Verónica de Jesús Burgos Pérez
No. Carpeta de Administrativa: 16/2019
Tipo de audiencia: Juicio Oral
Delito: Feminicidio Agravado en Grado de Tentativa
Imputado: 1
Víctima: 1
El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado, resolvió sancionar a una persona, a quien encontró penalmente responsable del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa, a 27 años de pena privativa de la libertad, así como a pagar la reparación del daño integral a la víctima.
Este Tribunal, integrado por los jueces Sergio Javier Marfil Gómez, María del Socorro Tamayo Aranda y Verónica de Jesús Burgos Pérez, determinó lo anterior en una audiencia denominada de individualización de sanciones realizada este día en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) y en la que, de acuerdo con el proceso para todo juicio previsto en la ley, los jueces valoran los medios de prueba presentadas por las partes para determinar las penas y medidas, acorde al caso en particular.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, el Tribunal debe tomar como referencia el grado de culpabilidad del sentenciado y la gravedad de la conducta tipificada acorde con el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado.
Para el grado de culpabilidad se considera si el sentenciado tuvo, bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebranta y se toman en cuenta los motivos que impulsaron su conducta, las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, así como los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido.
Luego de analizar las pruebas aportadas por las partes para poder realizar este análisis, el Tribunal también resolvió que el sentenciado deberá pagar los gastos de terapias y un monto de cien mil pesos por daño moral a favor de la víctima, así como también 547 días multa de salario mínimo aplicable en la época de los hechos y pago por reparación de daño a cuantificar en la audiencia de ejecución de sentencia. Igualmente, deberá pagar el resarcimiento por daños y perjuicios causados.
El Tribunal determinó además la suspensión de los derechos políticos del sentenciado, a quien se le negó el beneficio de la sustitución de sanciones y se le impuso la medida de prohibición de acercarse a la víctima directa de forma definitiva, aun cuando haya cumplido su condena.
Los hechos acusados por la Fiscalía estatal ocurrieron el día 9 de julio de 2016 aproximadamente a las 16:30 horas cuando la víctima y el imputado se encontraban a bordo de una camioneta blanca a las afueras de una unidad deportiva ubicada en la colonia San Antonio Xluch III de esta ciudad. Ante la pretensión infructuosa de restablecer su relación con la víctima, el hoy sentenciado la lesionó con un arma blanca en su intento de privarla de la vida.
Se fijó audiencia para lectura y explicación de la sentencia el día 03 de junio del presente año a las 09:00 horas en la cual el Tribunal expondrá a las partes y al público en general los motivos de las sanciones impuestas.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Reporte de audiencia No. UCSYP/09/MAYO/2019/CCCC/MFMM