Imputado por el delito de violencia familiar (4)

Lunes, 13 de mayo de 2019

Le imputan delito de violencia familiar (4)

Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Estado

Juez Kenny Martins Burgos Salazar

Número de Carpeta Administrativa 134/2019

Audiencia inicial de formulación de imputación

Delito de violencia familiar 4

Imputado: 1

Victima: 1

En audiencia realizada hoy en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la fiscalía solicitó la formulación de imputación de una persona en relación a hechos ocurridos en las fechas siguientes: 28 de diciembre de 2014; 26 de junio de 2015; 8 de julio de 2015 y 21 de agosto de 2015 por violencia familiar ejercida en contra de su ahora ex esposa, con la cual contrajo matrimonio en 2001.

De acuerdo con la teoría que los fiscales expusieron en la audiencia, desde el año 2007 el ahora imputado habría iniciado la violencia, ya que agredía a la victima física, mental y emocionalmente. Los hechos ocurrían en el domicilio conyugal, así como también en el consultorio médico de la víctima. En la audiencia los fiscales ofrecieron 14 datos de prueba.

En el momento procesal oportuno la fiscalía solicitó el auto de vinculación a proceso por los hechos anteriormente señalados y la imposición de un localizador electrónico como medida cautelar a la persona que se encuentra bajo proceso.

La defensa por su parte se acogió al término de 144 horas para la audiencia de vinculación a proceso, la cual quedó fijada por el juez para el día 17 de mayo a los 11:30 am. De igual manera manifestó que el localizador electrónico lo consideraba como una medida cautelar desleal y no proporcional toda vez que los hechos ocurrieron en los años 2014 y 2015 y hasta el momento el imputado no había tenido ningún tipo de acercamiento con la víctima.

Por su parte el juez explicó que la medida cautelar debe ser idónea y proporcional y que su finalidad debe ser garantizar la seguridad de la víctima, hermanos de la víctima y los testigos. Por lo que manifiesta que las medidas cautelares serán la prohibición de comunicarse con la victima por cualquier medio y la prohibición de acercarse a la misma hasta 50 metros de distancia.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Reporte de audiencia UCSYP/04/MAYO/2019/MMLC/MFMM

Imprimir