Confirma Sala sentencia en el caso del homicidio de un fotógrafo
miércoles, 3 de abril de 2019
La Primera Sala del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia máxima de 40 años que el órgano jurisdiccional de primera instancia impuso a una persona luego de un juicio oral por el homicidio del fotógrafo LAGC ocurrido en diciembre de 2017.
En una audiencia realizada en la sala de oralidad del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Primera Sala, conformada por la Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y los Magistrados Marcos Alejandro Celis Quintal y Luis Felipe Esperón Villanueva, votaron a favor del proyecto presentado por el ponente en este caso Magistrado Esperón Villanueva, que confirma la sentencia impuesta.
La Primera Sala del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral funge como Tribunal de alzada de segunda instancia, a ella acuden las partes que se inconforman de una resolución emitida por el juez o tribunal de enjuiciamiento, estos dos últimos de primera instancia. El Tribunal de alzada tiene la facultad de confirmar, modificar o revocar la sentencia dictada en primera instancia.
El Magistrado Esperón Villanueva propuso en su proyecto de sentencia que ambas pruebas señaladas por la defensa como nulas, son lícitas, ya que el sentenciado, en ese tiempo, no era señalado como probable autor, si no por el contrario dio su consentimiento para la realización de las inspecciones, también quedó probada en el juicio oral la relación entre el hoy sentenciado y la víctima, además de que fue el mismo imputado quien dio la llave del departamento y la autorización para la inspección, por lo que declaró infundado el primer argumento.
El magistrado ponente propuso en la audiencia que se declararan infundados los argumentos del hoy sentenciado de que, en el juicio de primera instancia, solo existieron pruebas indiciarias, ya que, explicó el magistrado en su proyecto,durante el juicio quedó probado que el hoy sentenciado se encontraba en el lugar de los hechos el día y hora señalado en la acusación de la fiscalía, además de que mediante la localización de la red de telefonía celular quedó probado que el sentenciado realizó y recibió llamadas telefónicas que lo localizaron en el lugar en donde se encontró el cuerpo de la víctima directa.
Dijo que también quedó probado que el sentenciado compró un costal de cal que se encontró en el departamento y en su vehículo. Por lo tanto, el Magistrado compartió la resolución del Tribunal de Juicio Oral y señaló que no existe prueba directa, pero sí inferencias y circunstancias que situaron al sentenciado en el lugar de los hechos y agregó que la única prueba desahogada por la defensa no permitió duda alguna en beneficio de su defendido.
En cuanto al tercer argumento de la defensa que manifestó como excesivo el grado de culpabilidad, el proyecto de resolución propone que los argumentos son parcialmente infundados, ya que a pesar de que el Tribunal no debió tomar en cuenta situaciones personales del sentenciado, estas no tienen efectos sustanciales en la graduación de la pena, ya que las pruebas desahogadas durante el juicio fueron suficientes para señalar que el sentenciado cometió el delito, además de que hubo una invalidación de la vida humana, ya que no solo fue el homicidio, sino que intentó quemar el cuerpo y lo arrojó en un terreno baldío en una carretera.
Por último, en cuanto a los argumentos del asesor jurídico, el magistrado Esperón Villanueva señaló que no es inconstitucional que se tome la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como base para el monto del pago de la indemnización ya que fue deber del asesor jurídico aportar los medios de prueba pertinentes para establecer el salario que devengaba la hoy víctima, sin embargo, salavaguardó su derecho para que en la etapa de ejecución de sanciones aporte las pruebas que estime pertinentes a fin de establecer la reparación del daño moral.
El Magistrado Ponente sometió a aprobación de los demás integrantes del Tribunal de Alzada, mismo que fue aprobado por unanimidad. Cabe señalar que el sentenciado ALG se encuentra en prisión cumpliendo su condena.
Los hechos probados ocurrieron el día 19 de diciembre de 2017 en un domicilio de esta ciudad de Mérida, cuando el hoy sentenciado, con un objeto contundente, le provocó lesiones a la hoy víctima que tuvieron como consecuencia la privación de la vida.Unidad de comunicación social y protocolo del Poder Judicial del estado de Yucatán
Comunicado de prensa UCSYP/63/ABR/2019