Maternidad Subrogada podría regularse en la normativa de salud
En México, la falta de legislación sobre la maternidad subrogada en la mayor parte del país hace que exista un limbo legal en dicho tema, por lo cual debe regularse en la Ley General de Salud y acotarse debidamente para evitar la “cosificación” del ser humano, expuso el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán Jorge Rivero Evia, quien analizó el tema desde su perspectiva académica.
Dijo que es dudosa su constitucionalidad si se regula en el Código de Familia o en los Códigos Civiles, mientras que si se contempla en la legislación referente a la salud estaría acorde con el Derecho a la Salud. Recordó que existe una propuesta de iniciativa en el Congreso de la Unión en la tendencia de ser incluida en una normativa de salud.
El también presidente de la sala colegiada civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia impartió la conferencia “Maternidad Subrogada” en el auditorio “Víctor Manuel Cervera Pacheco” del Tribunal Superior de Justicia, en la cual analizó el marco jurídico actual y las implicaciones que este tipo de gestación tiene.
La conferencia se ofreció a todo público, como parte de las actividades que realiza la Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega como Enlace Nacional para los temas de género e igualdad del Poder Judicial. Como en todos los eventos de este tipo, la Unidad de Comunicación Social de la institución transmitió la conferencia en las redes sociales de la Institución, para contribuir a su difusión y a la comprensión de la sociedad sobre dicho tema.
Rivero Evia apuntó que tanto nuestra Constitución como los Tratados Internacionales, así como resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contemplan la maternidad subrogada o “vientre de alquiler” como una forma que garantiza el derecho humano a la procreación, pero también a otros como los derechos a la igualdad, a la vida, a la autonomía personal, a la salud y a los beneficios de los avances científicos.
Detalló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que corresponde al Estado proteger a la familia y también que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos, es decir, reconoce los derechos humanos reproductivos.
Dijo que aunque este es un tema de gran discusión, en el que se plantean pros y contras, se trata de una de las técnicas de reproducción asistida que ofrece la modernidad y como tal, la SCJN ya ha validado constitucionalmente que existe el derecho al uso de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA), además de que siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) ese es un derecho universal, es decir, para todos.
Insistió que lo que habría que evitar si se llega a dar esta reforma legislativa, que correspondería al Congreso Federal, es la comercialización de los niños.
Agregó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Familias de 2012 reconoce el derecho a la familia y a la vida familiar al enunciar la protección de los lazos familiares derivados de la filiación y que los miembros tienen derechos y responsabilidades derivados de la filiación por naturaleza, adopción y por técnicas de fertilización asistida, es decir, reconoce la existencia de que hay otras formas de filiación a la natural para poder tener descendencia.
A este respecto, expuso una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012 sobre un caso de fecundación in vitro vs Costa Rica, en el que decidió que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos y debe considerarse que corresponde al ámbito de la libertad y la vida privada de las personas respecto de la cual no puede haber injerencias arbitrarias por parte del Estado.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado de prensa: UCSYP/39/FEB/2019
Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez