Autoridad Judicial dicta sentencia en procedimiento abreviado por feminicidio

lunes, 18 de febrero de 2019

La Jueza del primer juzgado de control del primer distrito del Poder Judicial del Estado, Elsy del Carmen Villanueva Segura, emitió fallo de culpabilidad y dictó sentencia de 35 años de prisión a una persona de iniciales A.C.G. por el delito de feminicidio, luego de admitir un procedimiento abreviado que fue solicitado por la Fiscalía estatal.

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales Vigente, el Procedimiento Abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal y se tramita a solicitud de la Fiscalía. La ley también señala que el juez no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

En este caso, la reparación del daño se estableció de manera genérica, dado que será el Juez de ejecución de sanciones quien determine el monto, con base en lo aportado por las partes.  

La Jueza Villanueva Segura explicó en la audiencia que enlazando de manera lógica y natural los hechos expuestos por la Fiscalía apreció que existe el delito denominado Feminicidio y la autoría plena del imputado como autor material directo sin que hubiere causas de extinción penal. Asimismo, quedó demostrado de acuerdo con dos testimoniales que la hoy víctima y el imputado mantenían una relación sentimental y de confianza

Los hechos a que se refiere este caso sucedieron el 8 de diciembre de 2018 en un deshuesadero de la colonia Francisco I. Madero, donde el hoy imputado vivía y trabajaba como velador nocturno, lugar hasta donde llevó a su víctima y la privó de la vida con un arma blanca.

Al sentenciado también se le suspendieron sus derechos políticos a partir de hoy y por todo el tiempo que dure su sentencia por tratarse de un delito doloso y no procederán beneficios sustitutivos por superar la pena establecida en la ley.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado de prensa No. UCSYP/34/FEB/2019

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