Sentencia de ocho años, siete meses y seis días de prisión por el delito de abuso sexual agravado con violencia.

Martes, 15 de enero de 2019

La Jueza de control del Primer Distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado, Suemy del Rosario Lizama Sánchez emitió su fallo condenatorio en una audiencia donde el defensor solicitó el procedimiento abreviado al cual no hubo oposición de las partes.

En dicha audiencia, la juez de control después de escuchar la solicitud del imputado, su defensor, la anuencia de la fiscalía y la víctima, accedió al procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso penal, en la que el imputado acepte a ser juzgado con los datos de prueba que obran en la carpeta de los fiscales que llevan el caso, además de que debe de cumplir con ciertos requisitos que la ley contempla, entre ellos, no tener oposición fundada de la víctima.

Después de que la juez verificó que se cumpla con todos los requisitos, la Fiscalía General del Estado formuló acusación con base en hechos ocurridos el día 10 de junio de 2018, aproximadamente a las 22:00 horas, cuando el detenido de iniciales L.A.M.Z., padrastro de la víctima menor de edad, encontrándose en moto en una vereda de camino a su casa, efectuó actos lascivos en contra de la menor de edad, en un determinado momento, la víctima logró zafarse y corrió a la calle principal en busca de auxilio.

En ese momento, pasaba por esa misma calle una unidad de la Secretaría de Seguridad Pública que se detuvo a auxiliarla. La víctima narró lo sucedido y señaló al hoy detenido como la persona que abusó sexualmente de ella.

La Fiscalía, en la misma audiencia, solicitó la reparación del daño en sentido abstracto, es decir, que sea en la etapa de ejecución de sanciones la que se establezca el monto, también solicitó que se le declare penalmente responsable por el delito de abuso sexual agravado con violencia y pidió sanción de pena privativa de la libertad de 8 años, 7 meses y 6 días.

Cabe mencionar qué debido a la penalidad solicitada, el hoy acusado no tendría opción de cambiar la pena de prisión por algún beneficio substitutivo. La fiscalía también solicitó la amonestación pública, suspensión de sus derechos políticos y el no acercarse a la victima directa por un lapso de tres años después de su puesta en libertad.

Seguidamente, la juez Lizama Sánchez, analizó lo expuesto por los fiscales y emitió fallo condenatorio ya que existieron datos de prueba que le permitieron establecer más allá de toda duda razonable que el acusado participó como autor material directo de los hechos que la ley señala como delito.

Por último, la juez indicó que su determinación puede ser apelable en el término fijado por la ley.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado de prensa No. UCSYP/07/ENE/2019

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