Tribunal de Enjuiciamiento explica sentencia condenatoria
El Tribunal 1º de Enjuiciamiento del sistema acusatorio y oral del Estado, integrado por María Danila Dzul Tec, Fabiola Rodríguez Zurita (presidenta) y Níger Desiderio Pool Cab, explicó a las partes en audiencia pública realizada el día 30 de noviembre, la sentencia condenatoria que impuso a A.L.G. como responsable del homicidio calificado del fotógrafo L.A.G.C., ocurrido el 19 de diciembre de 2017 en un domicilio particular de esta ciudad.
Este Tribunal ya había determinado, en audiencias previas, tanto el fallo de culpabilidad al acusado, como las penas que le impuso, entre estas, la privativa de libertad por 40 años, así como la reparación del daño a la víctima por $1,519,754, las cuales fueron dadas a conocer en audiencias previas. De manera que en la audiencia de ayer, a solicitud de las pares, la presidenta Rodríguez Zurita explicó la sentencia, copia de la cual fue otorgada a las partes. El Tribunal explicó que dicha sentencia puede ser apelada en los términos de ley.
En el documento se explica detalladamente por qué los integrantes de este Tribunal, de forma unánime, arribaron a tales resoluciones y tuvieron convicción de que la persona acusada fue responsable del delito que también se acreditó en el juicio que inició el pasado 15 de octubre de este año.
Expuso que durante la audiencia de juicio oral, los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento percibieron en forma directa la prueba desahogada por las partes, bajo una técnica que permitió que la Fiscalía y la Defensa estuvieran en igualdad de condiciones y ejercieran su derecho de contradicción.
Dejó en claro que la información incorporada a la audiencia de debate fue la única que sirvió de base para esta sentencia y que, acorde con el sistema de justicia penal vigente, la valoración de la prueba se hizo en forma libre y lógica bajo lo que se conoce como sana crítica que es un conjunto de reglas establecidas para orientar la actividad intelectual de apreciación de la prueba en la que se interrelacionan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
En ese tenor, al momento de valorar la totalidad de la prueba rendida en juicio, en forma libre y lógica, este dio por acreditada, con base en la prueba desahogada, una verdad procesal en la que se dio por probado:
Que la mañana del día 19 de diciembre de 2017, en hora no precisada, en el interior de un predio de esta ciudad de Mérida, A.L.G. con un objeto contundente le provocó a la hoy víctima traumatismo cráneo facial y fractura en el lado derecho de la base del cráneo.
Que el día 21 de diciembre de 2017, el registro del número telefónico de ALG lo situó en el basurero de Chelem Puerto, fecha en la cual una persona (que dio testimonio en el juicio) le llamó vía telefónica para preguntar si sabía algo de L.A.G.C.
Que se acreditó que A.L.G. sí utilizó para cometer el delito un “marro” y un cuchillo de color morado, en razón del dictamen en materia de genética forense, con resultado afirmativo a la presencia de material biológico de la víctima directa.
Al precisar lo anterior explicaron que esos hechos justificaron el dictado de una sentencia de condena, pues acreditan más allá de toda duda razonable que hubo materialmente un homicidio calificado; y la plena responsabilidad del acusado en su comisión, en calidad de autor material, directo y singular.
La sentencia de ALG empezó a computarse el día 30 de diciembre de 2017, día en que le fue impuesta e inició el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, y concluirá el 30 de diciembre de 2057.
El Tribunal también hizo saber, en el apartado sétimo de esta sentencia a el padre, la madre y la hermana de la víctima, que podrán solicitar al Juez de Ejecución de Sentencia en Materia Penal en turno, se haga efectivo el tratamiento a su salud psicológica, en los términos previstos; mismo que es extensivo a todos los miembros de la familia de la víctima directa que así lo requieran.
En el punto octavo establecieron que se prohíbe al sentenciado ALG a acercarse a las víctimas indirectas por el lapso de tres años, a partir de que compurgue la sanción impuesta y obtenga la libertad.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Redacción: Lic María Fernanda Matus Martínez
Comunicado No. UCSYP/151/NOV/2018