Sentenciado a 7 años por violencia familiar y feminicidio en grado de tentativa

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Reporte de Audiencia No. UCSYP-PAJ1C-NOV/2018

TIPO DE AUDIENCIA:   Procedimiento Abreviado previsto en los artículos del 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente en el país.

No. de caso: 82/2018

Delito: Violencia familiar y feminicidio agravado en grado de tentativa

Imputado: 1 Hombre

Juzgado: 1º. de control del 1er distrito judicial (Mérida)

Juez: Lic. Rómulo Antonio Bonilla Castañeda

Fecha de la audiencia: 07-Noviembre-2018

Solicitudes de la Fiscalía en la audiencia

Los Fiscales solicitaron al juez la apertura y admisibilidad de un Procedimiento Abreviado a un imputado como autor material directo y doloso del delito de violencia familiar y feminicidio agravado en grado de tentativa y solicitaron la reparación del daño no cuantificada, monto que establecerán en posterior audiencia de ejecución. Asimismo, los Fiscales solicitaron en audiencia siete años de pena privativa de libertad para el imputado, así como 500 días multa y la suspensión de sus derechos políticos. Igualmente, los Fiscales establecieron la medida para el imputado de no acercarse a la víctima durante los tres años siguientes al término de la compurgación de la pena.

Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 206 párrafo II del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente en el país, el juez de control no puede imponer una pena distinta o de mayor alcance a la solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.

Teoría del caso o hechos establecidos por los Fiscales:

El 1 de mayo del presente, encontrándose la víctima en el mercado “San Benito” en el centro de esta ciudad de Mérida, alcanzó a escuchar que alguien gritaba “Cuidado”, misma persona que la empujó para evitar que su concubino, de quien estaba separada por tratarse de una persona que la violentaba reiteradamente, se aproximaba a ella con un cuchillo en la mano, con la intención de clavárselo a nivel del estómago, hecho que se impidió con la intervención de la tercera persona. “Te voy a matar” era la frase que profería el hoy sentenciado, quien intentó darse a la fuga, pero fue detenido por elementos de la policía municipal a las afueras del mercado.

Defensa:No tuvo nada que objetar y no manifestó oposición al Procedimiento Abreviado.

Resolución del Juez:Fallo condenatorio por considerar al imputado responsable del delito acusado. El juez accedió a la solicitud de la Fiscalía e impuso la pena privativa de libertad de 7 años al acusado, así como 500 días multa, la suspensión de sus derechos políticos y la medida de restricción de acercarse a la víctima tres años después de que cumpla su condena.

Explicación de la sentencia:

El juez estimó y valoró las pruebas ofertadas y desahogadas por los Fiscales, así como lo establecido por la defensa.

1.- Valoró y estimó como cierto el dicho de la víctima de que el imputado la golpeaba e insultaba ejerciendo un acto de poder sobre ella.

2.-Valoró y estimó como cierto el testimonio de un testigo presentado por la Fiscalía, quien confirmó los hechos e intervino para que la víctima no fuera privada de la vida.

3.- Valoró el dictamen de la Fiscalía y desahogado por una psicóloga, el cual concluyó que la víctima sufre de daño psicológico a causa de la violencia de que fue objeto.

4.- Valoró, de acuerdo con lo presentado por los Fiscales, la existencia de un antecedente de violencia familiar en 2017, cuando la víctima interpuso una querella en contra del hoy imputado donde consta un certificado médico por lesiones.

5.- Valoró la confesión del imputado en la cual aceptó la responsabilidad del delito que se le imputa.

6.-La Fiscalía y el asesor jurídico de la víctima acordaron ante el juez que la cuantía de la reparación del daño se decidirá en audiencia posterior, con el juez de ejecución de sanciones penales.

 7.-La Fiscalía renunció al derecho de interposición de recurso.

8.-El fallo del Juez quedó firme y no existe medio de impugnación

9.-Se enviará una copia de sentencia al juez de ejecución de sanciones penales para la siguiente fase del proceso.

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