Explican sentencia en el caso de un homicidio

viernes, 6 de abril de 2018

Reporte de audiencia

Fecha:            6/Abril/2018

Tribunal: 2o de Enjuiciamiento

Juicio: 2/2018         Carpeta administrativa: 69/2017

Tipo de Audiencia: Lectura y explicación de sentencia

Delito: Homicidio calificado; Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su variante de posesión simple de narcótico denominado cocaína; y portación de armas de fuego e instrumentos prohibidos

Acusados: 2

 

En audiencia pública realizada este día el Tribunal 2o de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado explicó las razones por las que sentenció a dos personas por el homicidio de una persona de iniciales EGMC ocurrido en marzo de 2017, en la que les impuso las penas máximas de los delitos acusados.

 

En la audiencia realizada en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida, el Tribunal explicó, mediante la lectura y explicación puntual de la sentencia, que para llegar a este fallo valoró de manera lógica, jurídica y natural todas las pruebas que se desahogaron durante el juicio oral que inició el pasado 22 de febrero.

 

Al dirigirse a las partes, la jueza relatora expuso que la determinación de condena a la que llegaron de forma unánime los tres integrantes de este tribunal, se dio con base en el análisis de todas las pruebas que en su conjunto destruyeron el principio de presunción de inocencia de que gozaban los hoy sentenciados. Entre esas pruebas analizadas, el tribunal señaló que tuvo valor fundamental el dicho de un testigo de identidad reservada que brindó información en la que dejó en claro que hubo un plan originado por una persona que a su vez contactó a otras más para privar de la vida a EGMC.


El testimonio de la persona de identidad reservada, quien manifestó que fue la encargada de localizar y enseñarles a los hoy sentenciados el domicilio de la ahora víctima, fue corroborado con otras pruebas testimoniales y documentales que, analizadas en su conjunto, refirieron que los hoy sentenciados estuvieron en esta ciudad de Mérida y se hospedaron en un hotel, con lo cual quedó demostrado que venían por una encomienda.

 

Igualmente, quedó demostrada que la privación de la vida de EGMC fue realizada por los hoy sentenciados quienes actuaron con premeditación, ya que quedó demostrado que tuvieron tiempo suficiente para meditar sobre su actuar; alevosía, ya que por medio de las grabaciones de video quedó demostrado que esperaron la llegada de la víctima y también se configuró la ventaja, ya que eran mayor en número y contaban con un arma blanca. Agravantes demostradas en el juicio que dieron como origen las sanciones máximas del delito.

 

Asimismo, quedó demostrado la responsabilidad de los hoy sentenciados por medio de videos y testimonios de personas que refirieron ver a las personas antes de cometer el delito, así como de un testigo que les brindó un servicio de taxi y que manifestó que escuchó a uno de los dos sentenciados hablar por teléfono y decir “salió todo bien”. También a uno de los sentenciados se le encontró perfil genético en sus prendas, así como también le ocuparon un arma blanca que fue el objeto con el que privaron de la vida a su víctima.

 

Después del análisis íntegro de las pruebas, el Tribunal sentenció a 46 años de prisión a OMLT por los delitos de homicidio calificado, contra la salud en su modalidad de posesión simple del narcótico cocaína y portación de armas de fuego e instrumentos prohibidos; misma pena que cumplirá hasta el 27 de marzo de 2063 y una multa de 13,588.20 pesos moneda nacional. Mientras que el sentenciado de iniciales JMA fue sentenciado a 43 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y contra la salud en su modalidad de posesión simple del narcótico denominado cocaína que cumplirá hasta el 27 de marzo de 2060 y una multa de 6,039.20 pesos moneda nacional.

 

Ambos sentenciados fueron condenados a pagar solidaria y mancomunadamente en concepto de reparación del daño emergente por el delito de homicidio calificado la cantidad de 8,611,758.00 pesos moneda nacional a favor de las víctimas indirectas a través de su representante; también se les negaron los beneficios substitutivos de prisión, fueron amonestados a efecto de no volver reincidir y les fueron suspendidos sus derechos políticos.

 

Por último, el Tribunal dio a conocer a las partes que si alguien está inconforme con la resolución dictada tiene el término de 10 días para presentar el recurso de apelación

 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/39/ABR/2018

Redacción: Lic. Herbé Israel Mukul Peraza

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