Por disposiciones federales se ajustan montos para asuntos del sistema oral mercantil

Miércoles, 24 de enero de 2018

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, se reformaron y adicionaron diversas normas del Código de Comercio, por lo que el Poder Judicial del Estado ha anunciado que desde el 26 de enero de este año los asuntos mercantiles, previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuyo monto sea menor a $1,000,000.00 por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, se tramitarán bajo el sistema oral, atendiendo a esta modificación que es parte de la reforma en justicia mercantil decretada en 2011 por el Ejecutivo Federal.

Cabe señalar que anteriormente y también por disposición federal, se tramitaban por el sistema oral en los juzgados mercantiles del Poder Judicial del Estado, los asuntos por concepto de suerte principal menores a $633,075.88, cifra que, por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, se eleva a $1,000,000.00 desde el próximo 26 de enero del presente.

Asimismo, atendiendo a las necesidades del servicio, el Consejo de la Judicatura informó que desde el 8 de enero del presente año ha realizado ajustes en el Primer Departamento Judicial del Estado, ya que a partir de esa fecha los asuntos en materia mercantil que por monto correspondan al sistema oral en los municipios de Mérida, Ucú y Hunucmá, serán atendidos en el juzgado 1º de oralidad mercantil, cuyo titular es el abogado Raúl Cano Calderón en la Calle 35 entre 62 y 62-A Col. Centro de esta ciudad de Mérida.

Cabe apuntar que para atender el mandato de la reforma en materia mercantil publicada en 2011, el Poder Judicial del Estado creó el Juzgado Primero de Oralidad Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado y amplió la competencia de los Juzgados Mixtos de lo Civil y Familiar de los tres Departamentos Judiciales del Estado de Yucatán para conocer estos asuntos, dando paso a la implementación del sistema de oralidad mercantil en todo el territorio del Estado.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión que está a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las bases que establecen la Constitución y las leyes.

Por mandato constitucional el Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, tiene a su cargo el establecimiento y modificación de la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados, así como emitir acuerdos generales y demás disposiciones para el adecuado ejercicio de sus funciones de conformidad con lo que establezca la ley.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/13/ENE/2018

Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez

 

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