Sentenciado a 10 años de prisión por el delito de violación agravada
Fecha: 18/agosto/2017 Juzgado: Tribunal 1 de Enjuiciamiento
Jueces:Fabiola Rodríguez Zurita
Nidia Guadalupe Celis Fuentes
Níger Desiderio Pool Cab
Carpeta administrativa: 25/2016 Juicio: 25/2017
Tipo de audiencia:Lectura y explicación de sentencia
Delitos:Violación agravada
Imputado(a):1
Víctima(s):1
Resolución del Tribunal:
El Tribunal 1º de enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado leyó y explicó la sentencia a una persona que fue encontrada responsable del delito de violación agravada en un juicio que inició el pasado 7 de agosto y concluyó el día de hoy.
En la audiencia de hoy, la jueza Fabiola Rodríguez Zurita, quien fungió como presidenta, explicó que las pruebas desahogadas durante el juicio por parte de la Fiscalía fueron suficientes para superar el principio de presunción de inocencia del que gozaba el hoy sentenciado.
Con base en lo dicho por los testigos y peritos que desfilaron a lo largo de estos 3 días de juicio, quedó demostrado que el día 17 de abril de 2016, el hoy sentenciado, quien se encontraba en un rancho de la localidad de Yunchen, del municipio de Cenotillo, Yucatán, se aprovechó de la confianza en él depositada, ya que siendo tío de la hoy víctima directa le impuso la cópula por medio de la violencia física y moral cuando la víctima directa contaba con la edad de 12 años
Estos hechos fueron demostrados por el dicho de la hoy víctima directa menor de edad el cual tuvo valor preponderante, así como del perito médico forense y perito criminalista quien realizó una inspección en el lugar de los hechos, así como el informe de la psicóloga de la Fiscalía Estatal quien manifestó que la víctima directa presentó afectaciones emocionales. También quedó demostrada la responsabilidad del hoy sentenciado con testimoniales ante este Tribunal.
El Tribunal, conformado también por la jueza relatora Nidia Guadalupe Celis Fuentes y el juez Níger Desiderio Pool Cab, obtuvo convicción más allá de toda duda razonable, de la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la responsabilidad del hoy sentenciado en su comisión por lo que impuso las siguientes sanciones:
-La pena privativa de libertad de 10 años
-El pago de la multa de 300 días
-El pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $5,000.00 pesos
-Se ordenó que la hoy víctima directa continúe con su tratamiento psicológico en el Centro Estatal de Atención a Víctimas
-La amonestación
-La suspensión de sus derechos políticos
-Se le negó beneficios sustitutivos prisión y de condena condicional
-Si alguna de las partes está inconforme con la sentencia emitida es recurrible a la apelación.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/121/AGO/2017
Redacción: Lic Herbé Israel Mukul Peraza