Sentencia absolutoria a una persona acusada de homicidio cometido por culpa
miércoles, 28 de junio de 2017
Reporte de audiencia de Juicio Oral
Fecha: 28/Junio/2017 Tribunal: Segundo de Enjuiciamiento
Número de Juicio: 16/2017
Número de Carpeta: 181/2016
Jueces: Sergio Javier Marfil Gómez
Verónica de Jesús Burgos Pérez
María del Socorro Tamayo Aranda
Tipo de audiencia: Lectura y explicación de sentencia
Delito: Homicidio cometido por culpa
Acusado: 1
Teoría del caso presentada por los fiscales para ser probada en juicio
El 7 de diciembre de 2016, momentos antes de las 15:30 horas, el hoy acusado conducía un vehículo tipo chasis, volteó sobre la avenida 50 y al llegar a la intersección con la calle 183, realizó maniobra hacia la izquierda e invadió parcialmente el carril poniente de la avenida 50 para colisionar con una motocicleta provocando que la motociclista perdiera la vida.
Resolución del Tribunal:
El Tribunal Segundo de Enjuiciamiento, presidido en esta ocasión por el juez Sergio Javier Marfil Gómez y conformado por las juezas Verónica de Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, valoró las pruebas que se desahogaron desde el pasado 13 de junio y determinó sentencia absolutoria al hoy sentenciado.
La jueza relatora, Burgos Pérez leyó y explicó el sentido de esta decisión en la audiencia pública de lectura y explicación de sentencia.
Al dirigirse a las partes expuso que no existió prueba útil que demostrara la violación a un deber de cuidado que necesariamente tenía que observar el hoy sentenciado, ya que la opinión técnica y científica brindadas por parte del perito de tránsito y criminalista, respectivamente, no engendraron convicción en ese tópico. El testimonio del perito de tránsito fue encontrado incongruente en sí mismo y falto de información necesaria para poder servir de soporte jurídico a una resolución de condena. Y en cuanto al criminalista su dictamen no generó convicción pues el propio perito indicó que lo practicó al día siguiente de los eventos y el lugar no había sido preservado.
En cuanto a las demás pruebas desahogadas, el Tribunal fue claro al señalar que justificaban la existencia del hecho de tránsito, el lugar en que aconteció, la identidad de los conductores y la causa de muerte de la víctima directa, pero ninguna de ellas aportó información relevante respecto a la violación a un deber de cuidado que la Fiscalía atribuyó como generadora del delito carente de intención acusado.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/100/JUN/2017