Hacen un recuento de las transformaciones en el sistema de justicia para adolescentes
La evolución del sistema de justicia para adolescentes ha sido positivo al pasar de un modelo tutelar a uno que reconoce a los niños y adolescentes como personas sujetas a derechos y obligaciones, coincidieron en señalar especialistas, académicos y funcionarios que participaron en la mesa panel “Los Sistemas Especializados en Justicia para Adolescentes en Yucatán“ en el marco de las actividades por el X Aniversario del Sistema Integral de Justicia para adolescentes de Yucatán.
En la mesa participaron como ponentes la abogada Enna Marilú Pérez Parra, el Dr. Julio Góngora Escobedo y el abogado y ex magistrado Alberto Delgado Flores, quienes expusieron los principios y las bases que caracterizaron en otros épocas la justicia para “menores”, cuando el Estado era quien se encargaba de ejercer la tutela de los niños y adolescentes.
La abogada Pérez Parra señaló que el enfoque de que los adolescentes y niños que cometen delitos cuenten con programas culturales, deportivos y académicos para que puedan volver a la sociedad, tiene como base el hecho de que se encuentran en una condición temporal y de transición hacia la adultez.
Por su parte Delgado Flores recordó que en 1967 en Estados Unidos se empezó a criticar el sistema tutelar de menores, mientras que en otros países el cambio se detonó a través de la segunda guerra mundial, que tuvo como resultado la Declaración de los Derechos del Niño.
Explicó que las reglas de Beijing dan base y sostén a un procedimiento judicial de carácter especializado con certeza jurídica para los adolescentes, que sean informados, asesorados, acompañados de sus padres o tutores a no declarar o guardar silencio, derecho a interponer recursos y todo eso le da la experiencia de vivir un proceso de certeza jurídica y legalidad.
Por su parte, los Centros Especializados en Medidas para Adolescentes ahora requieren mínimos de cuidado para el traslado del adolescentes, cuidar la identificación del mismo, revisar programas deportivos, culturales, respeto a derecho a libertad de creencias, disciplina, etc.
Apuntó que la prevención es la obligación del Estado de dar los recursos necesarios para cubrir sus necesidades más básicas y tengan un mejor desarrollo social.
Aclaró que este cambio no fue voluntad del legislador, sino un mandato que debía cumplir el Estado Mexicano, reformar su constitución y llevar los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que el 12 de diciembre de 2005 en sus transitorios se dio un plazo para que los estados y federación hicieran sus reformas en la constitución local de cada estado y en la creación de su ley especializada en la materia.
Esta reforma al Artículo 18 Constitucional mandata que solo serán procesados los menores de edad de 12 a menos de 18 que hubieren realizado con su conducta alguna consecuencia legal tipificada como delito, mientras que los menores de 12 años estaban exentos de responsabilidad. Asimismo, establece sistema de autoridades especializadas incluyendo jueces y fiscales.
Actualmente, deben aplicarse los principios de legalidad, proporcionalidad y contar con medios necesarios para evitar que el adolescente llegue a sede judicial, es el principio de la mínima intervención, se pueden establecer medidas de orientación y la internamiento es la última y por el tiempo más breve así como respetar el Principio de presunción de inocencia.
Es decir, buscar lo que le favorece al menor para que este tenga las posibilidades de insertarse al núcleo social y familiar
Recordó la 1ª. Audiencia grabada para dar transparencia y certeza jurídica con un proceso de legalidad en julio de 2007 con la jueza Danila Dzul Tec. Recordó que, al carecer de equipo se hizo con una cámara particular del magistrado Delgado, el tripié de la magistrada Carmita y fue grabada por el hoy magistrado Luis Felipe Esperón quien era el fiscal. En ese entonces era secretaria la hoy consejera Carolina Estrada Gamboa y el secretario era el actual juez Luis Solís Montero. Se tató de un homicidio con tres imputados y se decretó internamiento de cinco años.
De ahí surgió otra ley y luego la ley nacional vigente ahora desde el año pasado. “Ninguna rama del derecho puede mantenerse estática, menos la de los jóvenes, la misma sociedad demanda normas precisas y con la finalidad de reinsertar al adolescente”, explicó.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado No. UCSYP/90/JUN/2017