Sentenciado a 27 años, 10 meses y 15 días de prisión por los delitos de violación equiparada y violación

martes, 23 de mayo de 2017

Reporte de audiencia
 
Fecha: 23/Mayo/2017      Tribunal: Primero de Enjuiciamiento
 
Jueces: Fabiola Rodríguez Zurita (Presidente)
 
Nidia Guadalupe Celis Fuentes
 
Níger Desiderio Pool Cab
 
Tipo de audiencia: Explicación de sentencia  
 
Delito: Violación equiparada y violación
 
Acusados: 1
 
Víctima(s):1
 
 
Hechos acusados por los fiscales:
 
Desde 2004, el ahora acusado, siendo familiar de la hoy víctima, le impuso continuamente la cópula.
 
Resolución del Tribunal:
 
El Tribunal Primero de Enjuiciamiento, presenció y valoró las pruebas que fueron desahogadas durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral que inició el pasado 5 de mayo en el Centro de Justicia Oral de Valladolid y encontró que con base en esas pruebas se acreditaron los delitos de violación equiparada y violación, así como la plena responsabilidad del ahora sentenciado.
 
En el juicio oral se desahogaron testimoniales y periciales que resultaron idóneas, útiles y pertinentes y que fueron valorados por el Tribunal mediante la sana crítica, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia.
 
Además de ser responsable de los delitos de violación equiparada y violación se  acreditó que  la víctima fue infectada del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Esto fue acreditado mediante expedientes clínicos de ambas personas con fechas de diagnósticos y tratamientos, así como de un peritaje químico realizado por personal de la Fiscalía Estatal.
 
También quedó demostrada la plena participación del acusado como autor material directo y singular de los delitos de violación equiparada y violación, por lo que el Tribunal determinó que el grado de culpabilidad estuvo ubicado en el punto equidistante entre el mínimo y medio e impuso las siguientes sanciones:
 
-La pena privativa de libertad de 27 años, 10 meses y 15 días de prisión, así como 500 días multa equiparable 
 
-El pago a favor de la víctima la cantidad de $8,000.00 pesos por concepto de reparación del daño moral.
 
-Que la víctima continúe con el tratamiento psicológico que actualmente recibe de la Dirección de Atención a Víctimas de la Fiscalía Estatal y no se afecte su progreso.
 
-El Tribunal determinó una condena genérica por concepto de indemnización, es decir, sin un monto determinado, ya que la Fiscalía no acreditó un monto específico, por lo tanto dicha cifra podrá ser cuantificada ante el juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado,
 
-Una vez que el sentenciado cumpla su pena de prisión, el Tribunal le prohibió acercarse a la víctima directa por el término de tres años.
 
-Amonestación para efectos de no reincidir
 
-Suspensión de sus derechos políticos 
 
-Una vez que la sentencia quede firme, el ahora sentenciado quedará a disposición del Juez de Ejecución del Poder Judicial del Estado.
 
-Ante la sentencia emitida, cualquiera de las partes puede interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
 
 
Comunicado No. UCSYP/78/MAY/2017
Redacción: lic Herbé Israel Mukul Peraza
 

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