Sentenciados por homicidio calificado y robo calificado cometido con violencia
Reporte de audiencia
Fecha: 22/Mayo/2017 Tribunal: Primero de Enjuiciamiento
Jueces: Níger Desiderio Pool Cab (Presidente)
Fabiola Rodríguez Zurita
Nidia Guadalupe Celis Fuentes
Tipo de audiencia:Explicación de sentencia
Delito:Homicidio calificado y robo calificado cometido con violencia
Acusados:3
Víctima(s):1
Hechos acusados por los fiscales:
El 17 de mayo, aproximadamente a las 02:00 horas, los tres acusados ingresaron a un predio del municipio de Ucú, lesionaron a una mujer, se apoderaron de la cantidad de $74,000 posteriormente dos de las personas involucradas privaron de la vida a un señor de la tercera edad.
Resolución del Tribunal:
El Tribunal Primero de Enjuiciamiento, después de presenciar las pruebas desahogadas durante el desarrollo de juicio oral ofrecidas por la Fiscalía Estatal y las defensas de los acusados, tuvo por demostrado el delito de homicidio calificado, así como el delito de robo calificado cometido con violencia.
El homicidio calificado quedó demostrado mediante las testimoniales del paramédico, del perito médico forense, perito criminalista y con placas fotográficas. También se demostró durante el juicio que la causa de muerte no fue de manera natural, si no que fue por un agente externo la cual fue por asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo y con eso quedó demostrada la calificativa de premeditación, tal como lo establece el Código Penal del Estado.
El robo calificado cometido con violencia quedó demostrado mediante testimonio de la denunciante y víctima indirecta del homicidio calificado en el cual manifestó que en su hogar se encontraba la cantidad de $74,000 pesos derivados de la venta de unos terrenos. Esto estuvo robustecido con periciales en criminalística y pruebas en materia de dactiloscopia.
La prueba en materia de dactiloscopia fue valorada como prueba directa y científica que acreditó que los dos sentenciados tocaron objetos con sus manos estando en el interior del predio dejando sus fragmentos de huella dactilar.
En torno a la pandilla que acusó la fiscalía no quedó acreditado ya que para esto la conducta delictiva debe realizarse por tres o más personas comentan algún delito.
Para la emisión de la sentencia, el Tribunal debe tener la certeza de la participación de los acusados, sin embargo, en el presente caso, no se demostró la participación de uno de los acusados de iniciales A.G.M.H. por lo que fue absuelto de los dos delitos.
Con base en lo desahogado en la audiencia el Tribunal Primero de enjuiciamiento, resolvió por unanimidad:
-Sentencia condenatoria en contra de K.A.P.P. por el delito de homicidio calificado y robo calificado cometido con violencia. La pena de prisión por el homicidio por 22 años seis meses, por el robo calificado cometido con violencia nueve años y ocho meses, que en su totalidad serán 32 años dos meses.
-Sentencia condenatoria en contra de W.M.G.D. por el delito de robo calificado cometido con violencia y la pena de prisión de nueve años ocho meses.
-Sentencia absolutoria a A.G.M.H
-Condenatoria en contra de K.A.P.P. al pago de la reparación del daño derivado del homicidio calificado la cantidad de $1, 465, 182.40.
-Condenatoria a ambos sentenciados al pago de la reparación del daño por el robo calificado cometido con violencia por la cantidad de $74,000.00.
-Ambos sentenciados serán amonestados
-La suspensión de sus derechos políticos
-En cuando a los beneficios substitutivos de prisión no se hizo pronunciamiento debido a que es facultad del juez de ejecución del Poder Judicial del Estado.
-Una vez que quede firme la sentencia quedarán a disposición del juez de ejecución del Poder Judicial del Estado.
-Ante la sentencia emitida cualquiera de las partes puede presentar la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Por último y a petición de la Fiscalía Estatal, el Tribunal accedió a la prórroga de medida cautelar de prisión preventiva de cuatro meses, debido a que en el presente caso aún no queda firme la sentencia ya que cualquiera de las partes se puede recurrir al recurso de apelación.
Unidad de Comunicación Social y Protocolo
Comunicado No. UCSYP/77/MAY/2017
Redacción: lic. Herbé Israel Mukul Peraza