Garantiza tutela judicial los derechos de ambas partes en el proceso penal

martes, 29 de noviembre de 2016

29 de noviembre de 2016

El proceso penal es una forma de resolver los conflictos que se generan en  la sociedad y un medio de pacificación que trata de garantizar los derechos de ambas partes, por eso la tutela judicial debe asegurar que se respeten los derechos de la víctima y del acusado en los procesos.

Así lo afirmó el magistrado Luis Felipe Esperón Villanueva en el marco de la mesa panel “Tutela judicial y proceso penal”, realizada como parte de las actividades del Coloquio internacional “Los nuevos retos de la justicia penal en México”, realizada este día en la Universidad Modelo de esta ciudad.

“Hoy el proceso penal trata de hacer un equilibrio de estos dos derechos y resolver el conflicto”, apuntó

El magistrado Esperón Villanueva, quien es integrante de la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, se remontó a los orígenes de la tutela judicial la cual, recordó, surgió de la prohibición de la vindicta privata, es decir, cuando se prohíbe a los particulares resolver entre ellos el conflicto por medio de la venganza privada.

Esto implicó, expuso, la creación del Estado moderno y es el Estado quien asume esa función de resolver el conflicto, es decir, se lo prohíbe a los particulares, pero a su vez tiene que general los instrumentos y mecanismos que permitan garantizar a los a justiciables ese acceso a la justicia y por ello tiene que buscar en el propio proceso un medio de pacificación del conflicto social.

Señaló que uno de los antecedentes más antiguos está en la carta magna de 1215 que le hicieron firmar a Juan sin tierra los señores feudales y que estableció que ningún hombre libre será arrestado o detenido en prisión o ex poseído de su bienes, proscrito, desterrado o amonestado de alguna manera y no se dispondrá sobre él sino por el juicio legal de partes o por la ley del país. Precisamente es en esta última porción en la que podemos ver los primeros visos de lo que pudiera ser un mayor desarrollo de la garantía de la jurisdicción con una nueva forma de resolver los conflictos.

Detalló que tanto la constitución italiana de 1947, así como en el articulo 100.3.1 en la ley fundamental de Bonn de 1949 y en forma más reciente el artículo 24 de la constitución española de 1978 que reconoce el derecho que tienen las partes de actuar en juicio para la tutela de sus derechos y de sus intereses legítimos, haciendo inherente a la función judicial principios básicos como son la independencia judicial y la prohibición de tribunales especiales entre otros.

La constitución española acude a este concepto para disponer que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, apuntó.

El magistrado Esperón Villanueva expresó que dentro del contexto mexicano la tutela judicial está en el artículo 17 constitucional, que en su texto original establecía que todas las personas tenían derecho a la justicia por los tribunales que estarán expeditos  para impartirla en los plazos y en los términos que fijan las leyes  de forma concreta e imparcial.

Desde el texto originario el 17 constitucional prohibía la posibilidad de hacerse justicia por propia mano, sin embargo, esto adquiere un mayor desarrollo cuando lo concatenamos con el artículo 14 constitucional como un conjunto precisamente de la  tutela judicial donde se establece la garantía del debido proceso.

Esto implica que nadie puede ser privado de la vida, las propiedades, posesiones o derechos  si no mediante de un juicio donde se sigan las formalidades esenciales del  procedimiento y ante tribunales previamente establecidos conforme a las leyes.

Establece tribunales previamente al conflicto, procesos y reglas del debido proceso, es decir, lo que hace es legitimar al Estado para la imposición de una pena mediante el debido proceso.

Se refirió a la reforma del 2008 y dijo que no hay que entenderla en forma autónoma, si no que tiene que ser complementada con otras reformas como a la reforma en la materia de los derechos humanos de julio de 2011.

Señaló que l a primera sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la tutela de garantía jurisdiccional puede definirse como un derecho público subjuntivo de otra persona para que, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, pueda acceder de manera expedita a tribunales independientes, imparciales y plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que aparezca un proceso en el que se respeten ciertas formalidades y en su caso se ejecute la sanción.

Hoy como nunca a los Poderes Judiciales se les ha descargado una responsabilidad muy amplia que nos compromete al respeto de los derechos procesales, tanto de las víctimas como de los imputados, como una forma de pacificación.

Comunicado de Prensa: UCSYP/432/NOV/2016

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

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