Fallo de culpabilidad en caso de feminicidio

viernes, 4 de noviembre de 2016

El Tribunal 1o. de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, declarar culpable a un hombre acusado del delito de feminicidio, en agravio de una joven mujer, cuyo cadáver arrojó en un paraje de una carretera cercana al municipio de Conkal.

 

La jueza relatora para este caso, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, leyó el fallo al que arribó este tribunal, luego de valorar todas las pruebas desahogadas durante los 13 días que duró el presente juicio, el primero por delito de feminicidio que se procesa en tribunales del Poder Judicial del Estado.

 

En su lectura, la jueza expresó que los testimonios vertidos durante el juicio, traídos por los fiscales, fueron creíbles, claros, concisos y pertinentes, así como también se reconoció, mediante pruebas documentales como placas fotográficas y vídeos al acusado en compañía de la víctima momentos antes de los hechos en una tienda de conveniencia. Así también los vídeos mostraron claramente el automóvil del acusado, rumbo a la zona en la que se encontró el cuerpo de la joven mujer.

 

El Tribunal, que preside para este caso la jueza Fabiola Rodríguez Zurita y también está integrado por el juez Niger Desiderio Pool Cab, citó a las partes a la audiencia de individualización de sanciones este lunes, luego de la cual contará con los elementos para determinar el grado de culpabilidad del acusado y la pena que corresponde a este caso concreto.

 

La jueza Celis Fuentes expuso, en su lectura, que la concatenación de pruebas constituyeron prueba válida y permitieron a los tres integrantes de este tribunal tener plenamente acreditado el delito y la plena culpabilidad del acusado como autor directo y singular del mismo. 

 

Mencionó que mediante prueba genética de ADN tomada de la uña y de la región anal de la víctima quedó demostrado un mecanismo de defensa contra el abuso sexual y la violencia de que fue objeto antes de su muerte por parte del acusado quien tenía superioridad en fuerza y tamaño.

 

La violencia, relató, es entendida como una agresión sexual, tal es el sentido que se advierte de la redacción de la fracción I del artículo 394 quinqués del Código punitivo estatal, en la que se señala que habrá razones de género si el cuerpo de la víctima presenta signos de violencia sexual.

 

Por tanto, continuó, la violencia señalada por el legislador se refiere a cuestiones tangibles, pese a que la violencia sexual, como tal, tiene una concepción más amplia, empero es claro que el legislador hizo referencia a una agresión sexual, que es perceptible a través de los sentidos y cuyos signos deben hallarse en el cuerpo de la víctima.

 

Es decir, la violencia sexual puede inferirse si: I.- El cuerpo está desnudo o semidesnudo II.- Si existen signos de mordidas en senos, sugilaciones u otras evidencias físicas similares; III.- Si no cuenta con ropa interior; o IV. Si presenta signos de agresión o mutilaciones en senos u órganos genitales.

 

En este caso, el desahogo de los peritajes reveló que la víctima presentaba todas estas condiciones al momento del levantamiento.

 

 

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado: UCSYP/418/NOV/2016

 

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