Vinculado a proceso por el delito de homicidio calificado
Kanasín, Yucatán a 7 de octubre de 2016.- La autoridad judicial determinó que una persona continuará con su proceso penal tras ser vinculado por su probable participación en el delito de homicidio calificado cometido en agravio de una mujer de nacionalidad canadiense.
El juez de control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado, Santos Alfredo May Tinal, presidió hoy la continuación de la audiencia inicial, que comenzó en días pasados con la imputación de los delitos al detenido.
En la audiencia de hoy y con la decisión del juez, se cierra la primera fase del proceso penal de este caso. El vinculado, quien ha estado en prisión preventiva desde el inicio del proceso judicial, continuará bajo esa medida cautelar en tanto la Fiscalía Estatal realiza las investigaciones y determina si lo llevará a un juicio oral o bien a algún proceso alternativo.
El juez May Tinal resolvió que los fiscales mencionaron los indicios con que cuentan hasta el momento, lo que le permitió establecer que los señalamientos en contra del imputado como probable responsable del delito imputado son suficientes para vincularlo al proceso, es decir, para que quede sujeto a la investigación y continúe bajo medida cautelar que por el delito corresponde a la prisión preventiva.
Para esta determinación, el juez tomó en cuenta lo que aseguraron los fiscales, en el sentido de que cuentan con entrevistas, dictámenes periciales y videos de las cámaras de seguridad que fueron proyectados en la audiencia, mediante los cuales pudieron establecer razonablemente que el homicidio tiene las calificativas de premeditación y ventaja.
El juez explicó que la premeditación se actualizó mediante el protocolo de necropsia realizado por un médico forense, en el que determinó que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo, así como la calificativa de ventaja pues el imputado era superior físicamente a la hoy víctima.
Explicó que para tener por demostrada la probable participación, tomó en consideración los videos de las cámaras de la ciudad que demostraron que un vehículo de transporte tipo sprint que tenía la leyenda ADO aeropuerto entró por el periférico y llegó hasta una terminal ubicada a un costado del Hotel Fiesta Americana, posterior a eso el mismo vehículo regresó por el mismo camino con destino a la carretera Mérida-Cancún y aproximadamente 12 minutos después regresó a la ciudad de Mérida por el mismo periférico.
El juez también tomó en consideración los objetos que se encontraron en el domicilio del hoy imputado, en el cual, previa orden de cateo emitida por un juez diverso, los fiscales investigadores encontraron una cámara fotográfica profesional, una laptop y tarjetas de presentación a nombre de la hoy víctima.
De la misma manera los fiscales mencionaron que cuentan con el acta de entrevista del jefe de logística de la empresa de autobuses, quien refirió que el hoy imputado fue quien tenía asignado el viaje desde el aeropuerto de Cancún a las 21:15 con destino a la Ciudad de Mérida, así como un dato de prueba que informa sobre el número de los pasajeros que se encontraban a bordo de la unidad que el hoy imputado condujo.
También, el juzgador contestó a los argumentos vertidos por la defensa en el que solicitó la no vinculación a proceso debido a que no existen datos para establecer la participación de su defendido, así como a que no le de el valor probatorio al acta circunstanciada de cateo, sin embargo estimó que dicha acta cumplió con los requisitos legales, así como los datos de prueba en su conjunto le permitieron razonablemente la probable participación del imputado.
Por último y a petición de los fiscales, el juez dio ocho meses para la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y otorgó cuatro meses como plazo de investigación complementaria para que los fiscales y la defensa se hagan de más datos de prueba a fin de esclarecer los hechos.
Los hechos establecidos por los fiscales, ocurrieron en las primeras horas del día 30 de septiembre, cuando una persona, a bordo de un vehículo tipo sprinter que tenía la leyenda de ADO aeropuerto, en territorio del estado de Yucatán privó de la vida a la hoy víctima, teniendo como causa de su deceso asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo, según el dictamen de medicina forense.
Comunicado de prensa: UCSYP/405/OCT/2016
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado