La libertad, derecho de todos los ciudadanos que protege el sistema penal
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2016.- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, Marcos Alejandro Celis Quintal, señaló que cuando se habla de prisión preventiva como medida de cautela para las personas que están bajo proceso penal, en realidad se pone de manifiesto la facultad que la Constitución otorga al Estado para restringir a los ciudadanos uno de los derechos más valiosos del ser humano como es la libertad, por eso las instituciones tienen que ceñirse a las reglas que las leyes marcan para tales medidas.
El magistrado concluyó lo anterior para responder así a las problemáticas que se plantearon en el “Seminario Nacional Criterios Estratégicos de la Reforma de Justicia Penal” inaugurado ayer en esta ciudad y que continúa hoy en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, reuniendo a impartidores de justicia de todo el país, quienes analizan diversos temas relacionados con la aplicación del sistema penal actual, entre estos la puesta a disposición de detenidos ante la autoridad ministerial, la imposición y seguimiento de las medidas cautelares y servicios previos al juicio; los efectos del juicio de amparo; el procedimiento abreviado y de justicia para adolescentes.
Asimsimo, resaltó que, desde la perspectiva de los jueces en Yucatán, la calidad jurídica que tiene una persona que está bajo proceso penal, aun cuando no se hayan dictado medidas cautelares, es como detenida, acorde con lo establecido por las leyes, por lo que ésta debe permanecer en el recinto judicial bajo custodia de la policía especializada.
Ante los participantes en el foro, el magistrado Celis Quintal ofreció la experiencia de Yucatán en este sentido, explicando que, si bien la Constitución y el marco legal que sustentan el sistema penal garantizan la obligación del Estado de proteger el derecho de los ciudadanos a gozar de la libertad, también lo faculta para restringirlo.
“Cuando estamos ante una detención o la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva o una orden de aprehensión, realmente estamos ante un caso en el que el Estado debe justificar que no sólo deja de tutelar este derecho como es su obligación, sino que propone su restricción para proteger al proceso penal, a las pruebas o a las víctimas”, explicó el magistrado en su participación como ponente de la mesa 7 “Internación de detenidos (imputados y sentenciados)”, en la que también disertaron, como ponentes el Director General Adjunto de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República (PGR) Abel Galván y el juez José Artemio Zúñiga Mendoza del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México y como moderadora a la Juez de Primera Instancia, del estado de Morelos Yaredy Montes Rivera.
En el evento, que busca abonar a una impartición de una justicia más transparente y confiable, mediante el intercambio de experiencias, participan jueces, magistrados, funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), así como operadores estatales de seguridad y justicia. También se encuentra la secretaria técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema (Setec) María de los Ángeles Fromow Rangel.
“Esta tutela del Estado para garantizar la libertad de las personas está establecida en el artículo 14 constitucional, que es el artículo rey de la salvaguarda de los derechos principalmente el de la libertad, al establecer que nadie deberá ser privado de su libertad, a menos que se dé un juicio previo y todas las formalidades del proceso, ante un tribunal previamente establecido, ante un juez, etcétera”, señaló el magistrado Celis Quintal.
Sin embargo, la lógica del sistema penal y constitucional modela algunas excepciones a esa regla general y a través de sus instituciones de procuración y de impartición de justicia, el Estado puede restringir este derecho, pero tiene que demostrar que esa persona merece ser privada de su libertad porque ha cometido un delito.
Al mismo tiempo, continuó, un sistema penal no sería funcional si no se priva de su libertad a las personas, ya que lo que busca, en el fondo, es castigar inclusive privando de su libertad a una persona que no le deja más remedio, por la conducta cometida, que apartarlo del resto de la sociedad y que a través de esta medida pague las consecuencias de su actuar, luego de ser condenado en un juicio.
Explicó que, sin embargo, los artículos 16 y 19 constitucional establecen excepciones a esta regla, permitiendo al Estado privar de su libertad a las personas sin previo juicio en el caso de la orden aprehensión y la prisión preventiva, de tal suerte que una persona puede ser detenida sin llegar a un juicio previo.
Una de estas posibilidades, contemplada en la ley, es también la detención en flagrancia, pero tanto para este caso como para las otras excepciones, las leyes establecen reglas. En el caso de la detención el flagrancia el MP debe, máximo en 48 horas, generar una investigación para presentarlo ante el juez, explicó Celis Quintal.
Así también dijo que el artículo 19 constitucional establece que ninguna persona podrá ser detenida ante la autoridad judicial por más de 72 horas o la duplicidad del término, lo que significa que el juez tiene la potestad constitucional de tener a una persona detenida ante sí por 72 horas o su duplicidad como periodo máximo, y si lo quiere mantener detenido más tiempo, necesita dos requisitos: una vinculación a proceso y dictar una medida cautelar de prisión preventiva con todas las reglas establece en la ley, específicamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como son la proporcionalidad de medida, ponderar el riesgo de fuga, ponderar el peligro para la víctima, ponderar la destrucción de la evidencia, entre otras.
El magistrado Celis Quintal resaltó que para tal fin, es decir, el establecimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, las partes pueden ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes 24 horas.
Explicó al respecto, aún suspendida la audiencia inicial por 24 horas, el Juez de Control tiene la facultad de mantener en calidad de detenido al imputado, pues no debe perderse de vista lo estipulado por el artículo 19 de la CPEUM, en relación a que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.
Comunicado de prensa: UCSYP/346/AGO/2016
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán