Primera audiencia de acción penal privada en Yucatán permite a una víctima solicitar justicia de manera directa ante un juzgado

jueves 2 de agosto de 2012

La primera audiencia de acción penal privada, que permite a la víctima acudir directamente a solicitar justicia ante el juez, sin intervención del Ministerio Público, se realizó el día de hoy en el juzgado de control de Valladolid, correspondiente al Tercer Departamento Judicial del Estado, donde ya se aplica el nuevo sistema de justicia penal.

Luego de poco más de una hora de audiencia oral, la juez que llevó el caso, Suemy del Rosario Lizama Sánchez, declaró suspendido el proceso por un plazo de 30 días, en el que las partes buscarán resolver el conflicto sin llegar a un juicio, a través de una salida alterna, para lo cual el caso fue canalizado al Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado.

Este Centro es operado por el propio Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY) y cuenta con 9 oficinas en ocho municipios del estado incluyendo Valladolid, así como con una estructura de facilitadores especializados.

Este caso se trató de una acusación por difamación que la víctima presentó de forma directa, a través de una querella, ante este juzgado de control de manera oral y con un escrito de su puño y letra, acompañado de una serie de pruebas para validar su acusación, lo que dio pie a la audiencia de hoy.

Durante la audiencia comparecieron las partes, El acusado contó con dos defensores públicos asignados por el Estado y la denunciante con tres representantes de la Fiscalía, adscritos a la Dirección de Atención a las Víctimas y protección del Delito de la Fiscalía General del Estado, quienes acudieron como respuesta a la solicitud de la Juez.

La víctima compareció y narró los hechos los hechos que la animaron a solicitar a intervención judicial. Inmediatamente después se dio el derecho de la voz al acusado, pero éste se reservó el uso de este derecho.

El Código Procesal Penal vigente en estado de Yucatán establece como delitos de acción penal privada las injurias, los golpes, la difamación, las calumnias y la violación a la intimidad. Este delito es perseguible por querella, es decir a instancia de parte, quien puede otorgar el perdón al acusado en cualquier momento y ello daría lugar a que se concluya el caso.

De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Penal, la acción penal privada puede ser solicitada por la víctima o su representante legal.

En su artículo 295, el mismo Código establece que la difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o afecte su reputación. El delito de difamación se sanciona con prisión de tres días a dos años o de veinte a doscientos días-multa.

El proceso corresponde a la causa 15/2012 radicada en este juzgado de control y el delito tuvo lugar en Tixcacalcupul, municipio perteneciente a este departamento judicial del oriente del estado, donde desde noviembre de 2011 se puso en marcha el sistema de justicia acusatorio y oral, así como un nuevo Código Procesal Penal que lo sustenta.

En este caso, el Centro Estatal de Solución de Controversias deberá comunicar a la Juez si las partes llegan a un arreglo o eligen seguir el proceso para un juicio.

La sala estuvo abarrotada por público en general, funcionarios y académicos, destacando la presencia de los reconocidos juristas internacionales José Daniel Murillo y Hesbert Benavente Chorres.

Entrevistados al término de la audiencia, los doctores en derecho, quienes se especializan en sistema acusatorio y oral internacional y han ofrecido capacitación al Poder Judicial, mencionaron que con este novedoso proceso Yucatán continúa posicionándonse como un ejemplo a seguir en cuanto a la aplicación e la reforma penal. "Estamos gratamente sorprendidos porque Yucatán está construyendo el derecho y la dinámica de sus audiencias de forma autónoma, sin copiar a nadie", señaló Murillo.

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