Determina Tribunal que no hubo lugar a recurso de casación solicitado por sentenciado en juicio oral
Mérida, Yucatán a 14 de junio de 2012.- La sala colegiada penal del sistema acusatorio y de ejecución de sentencias del Poder Judicial del Estado de Yucatán (PJEY), erigida en Tribunal de Casación, determinó hoy en una audiencia oral que no hubo lugar a un recurso de casación solicitado por la defensa de un sentenciado que el Tribunal de Juicio Oral de primera instancia ya había encontrado culpable y sentenciado por el delito de violación equiparada en abril pasado.
Esta es también la primera resolución sobre casación que se resuelve en Yucatán. La casación es un nuevo recurso que se inscribe en el sistema de justicia acusatorio y oral, por medio del cual se puede emitir la nulidad de una sentencia previa, dictada por un juzgado oral de primera instancia.
El Tribunal, conformado por la Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega y los Magistrados Luis Felipe Esperón y Ricardo Avila Heredia, escuchó los alegatos de ambas partes y luego de haber analizado el recurso presentado por la defensa de forma escrita, elaboró un proyecto de sentencia, el cual aprobó por unanimidad y en el que confirma la sentencia emitida en abril por el Tribunal Primero de Juicio Oral.
En su sentencia de abril respecto al caso 02/2011 relativo a una violación equiparada, el Tribunal Primero de Juicio Oral encontró culpable del delito al hoy sentenciado, a quien condenó a una pena de prisión por 15 años, tres meses y 22 días, a una pena pecuniaria de 19,465.25 pesos y al pago de la reparación del daño por la cantidad de ocho mil pesos.
El Presidente del Tribunal de Casación, Ricardo Avila Heredia, dio inicio a la audiencia en punto de las 12:00 horas en la sala de oralidad del recinto del Poder Judicial en esta ciudad, para desahogar la solicitud presentada por los defensores públicos del sentenciado, quienes pidieron declarar inválida la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio Oral y ordenar un nuevo juicio con un Tribunal distinto.
La audiencia duró dos horas y media y concluyó con el fallo señalado. Una reseña de dicha sentencia fue leída por la Magistrada Cortés Ortega. La sentencia será engrosada en los próximos días y notificada oficialmente a las partes. Dicho documento se integrará al Toca correspondiente.
Desarrollo de la audiencia
La defensa alegó cuatro argumentos para su petición, entre ellos señaló que en el juicio de abril fue vulnerado el derecho de defensa del acusado y de contrainterrogatorio de la defensa. En su momento, los representantes de la Fiscalía aludieron al archivo de audio y video donde se confirma
que el acusado tuvo derecho a su defensa en los términos de Ley, contando en todo el proceso con la asesoría y libre comunicación con los abogados defensores que le fueron proporcionados por el estado. Por lo tanto, señalaron ante el Tribunal de Casación, ese derecho nunca fue vulnerado en ninguna parte del proceso.
Respecto de los derechos al contra-interrogatorio, los cuales la defensa esgrimió le fueron negados, la Fiscalía dijo que en el video de las audiencias puede observarse que se garantizó y respeto ese derecho, lo que permitió a los defensores contra interrogar a todos los medios de prueba presentados.
Otro de los puntos que presentó la Defensa al Tribunal de Casación en la audiencia de hoy, fue que el Tribunal de primera instancia no motivó su sentencia y que la fundó en los dichos de la Fiscalía. Los representantes de la Fiscalía señalaron en su turno que dichos alegatos carecían de verdad, ya que todas las pruebas y testimonios presentadas durante el juicio fueron escuchadas de forma directa por el Tribunal y que el acta de sentencia tiene necesariamente que referirse al hecho presentado por la Fiscalía.
La Defensa señaló también que uno de los medios de prueba que se presentó en el juicio, el peritaje de una doctora forense, no pudo demostrar los hechos. En su momento, la Fiscalía contra argumentó que al señalar esto la Defensa se volvía contra su propia prueba, ya que en una acuerdo probatorio anterior a la audiencia de juicio oral había aceptado los medios de prueba ofertados e incluso “los hicieron suyos” al admitirlos también para su argumentación y contra interrogarlos.
Resulta contradictorio que ahora la Defensa plantee estos argumentos y la razón que explica la solicitud de este recurso es que el fallo del Tribunal primero de Juicio Oral no les favoreció, señaló el representante de la Fiscalía.
La sentencia
Luego de escuchar los alegatos de las partes, los integrantes del Tribunal de Casación dieron el fallo. La Magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega fue la encargada de la lectura de una reseña del proyecto de sentencia, la cual confirmó el sustento de la sentencia dictada en abril pasado por el Tribunal Primero de Juicio Oral.
Dijo que, de la sana crítica, se desprende la plena intención de parte del autor del delito a sabiendas de que es contraria a las normas penales y no se justificó que estuviera en un estado de inconciencia o necesidad exculpante o excluyente de culpabilidad.
Agregó que la declaración del sentenciado en el juicio fue vertida con afán defensivo, fue aislada e insuficiente para desvirtuar las pruebas y que coincide con la de la víctima y con las de su esposa, la denunciante de los hechos.
Dijo que también la declaración del tío de la víctima vertió datos fundamentales. Respecto de la pericial, la Magistrada Cortés Ortega expresó en la audiencia que no puede ser desvalorada, ya que se trata de un asunto criminal y que la especialista cuenta con 17 años de experiencia, concluyendo con sus estudios la consumación de la violación. Igualmente reiteró que el informe de la psicóloga especialista fue resultado de 200 minutos de entrevista.
Indicó que el Tribunal Primero de Juicio Oral no vulneró el derecho de la defensa, ya que al terminar el testimonio de la doctora la defensa tuvo oportunidad de interrogarla. De esta manera expuso que la vulnerabilidad del derecho de contrainterrogación aludida por la Defensa es infundada.
Agregó que respecto de estas periciales no se contó en el proceso de estudios o análisis en un sentido diferente al presentado.
Indicó no fue coartado el derecho de defensa del acusado, quien siempre estuvo asistido por sus defensores, los cuales interrogaron y contrainterrogaron y tuvieron conocimiento de la acusación en tiempo. Además, señaló, el Tribunal Primero de Juicio Oral actuó de manera imparcial y en forma competente.
Dijo que el Tribunal de Casación encontró inoperante el motivo de inconformidad, pues la Defensa no precisó sus aseveraciones.
“Es palpable que no se violaron derechos y garantías del sentenciado, que se aquilataron características personales y medios de tal manera que se verifica que las penas impuestas fueron congruentes”, finalizó.
El presidente del Tribunal, Magistrado Avila Heredia explicó a las partes que la motivación y fundamento de la sentencia será engrosada y se les notificará por escrito. Preguntó a las partes si deseaban expresar algo más.
Inmediatamente, la defensa interpuso un recurso de revocación a este fallo, el cual fue declarado como improcedente. El Magistrado Avila preguntó al sentenciado sobre su entendimiento respecto del presente fallo, a lo que el sentenciado afirmó que entendió la sentencia y las consecuencias que de ésta se derivan.