Legal detención por lesiones y daño en propiedad ajena, ambos cometido por culpa

viernes, 15 de abril de 2016

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado de prensa: UCSYP/182/ABR/2016

Caso: 46/2016                     Juzgado 1° de Control, Mérida

Mérida, Yucatán a 15 de abril de 2016.- La autoridad judicial calificó de legal la detención de una persona por los delitos de lesiones que ponen en peligro la vida y daño en propiedad ajena, ambos cometidos por culpa.

En la audiencia inicial celebrada en la sala 4 del Centro de Justicia Oral de Mérida, los fiscales solicitaron y justificaron la petición para que la autoridad judicial, en uso de sus atribuciones, ratificara la legalidad de la detención, la defensa en su oportunidad, solicitó la ilegalidad.

La juez de control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado, Suemy del Rosario Lizama Sánchez, analizó los datos y encontró que los argumentos vertidos por los fiscales se encontraron ajustado a derecho y dio contestación a los argumentos esgrimidos por la defensa, por lo que la calificó de legal.

Seguidamente, como lo establece el actual sistema penal acusatorio y oral, la juez Lizama Sánchez, actualizando el principio de inmediación, presenció cuando los fiscales le informaron a la detenida que se le inició una investigación por los delitos antes mencionados.

La imputada, asesorada de sus defensores, se reservó su derecho a contestar las imputaciones realizadas y optó por el plazo de 144 horas, al cual tiene derecho por ley, para continuar con la audiencia inicial, cuyo siguiente paso es la solicitud de los fiscales al juez para vincular a la imputada.

La juez de control fijó el día 20 de abril a las 13:00 horas para celebrar la audiencia de vinculación solicitada por los fiscales. Por último, al debatir la solicitud de los fiscales para la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, la defensa argumentó que no procedían para este caso en particular, ya que desde el momento de los hechos su defendida se ha hecho cargo de la atención médica de la víctima y ha manifestado su disposición para llegar a un arreglo satisfactorio para la misma, por alguna vía alterna.

Cerrado el debate, la juez resolvió no acceder a la prisión preventiva como medida cautelar, debido a que valoró las condiciones particulares de este caso y la voluntad de la imputada para reparar el daño. Explicó que tal como lo prevén las disposiciones legales, en este tipo de delitos (culposos) la prisión preventiva se aplica considerando las condiciones de cada caso en particular.

Sin embargo, encontró la necesidad de cautela por lo que impuso medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva consistentes en la presentación periódica de la imputada ante el Centro Estatal de Medidas Cautelares de la Secretaría de Seguridad Pública dentro de los primeros cinco días de cada mes, la prohibición de salir del Estado y la presentación de una garantía económica de $20,000, estas medidas tendrán vigencia por cuatro meses, aunque la Fiscalía cuenta con la facultad para pedir prórroga con causa justificada.

Los hechos establecidos por los fiscales en la audiencia ocurrieron el 12 de abril, aproximadamente a las 14:20 horas, cuando una persona conducía un vehículo en la avenida Prolongación Montejo, y sin tener el cuidado debido, atropelló a una menor de edad, ocasionándole lesiones, y se impactó con el vehículo de enfrente, provocando daños. Cabe señalar que la hoy imputada permaneció en el lugar de los hechos y asistió en el momento a la víctima.

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