Tribunal 1° sentencia a 12 años de prisión por violación equiparada
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado de prensa: UCSYP/170/ABR/2016
Tribunal 1° de Juicio Oral
Mérida, Yucatán a 11 de abril de 2016.-El Tribunal 1° de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado sentenció a 12 años de prisión y multa de 250 días a una persona por el delito de violación equiparada.
El Tribunal está conformado por la juez Fabiola Rodríguez Zurita, quien fungió como presidenta en esta ocasión, Níger Desiderio Pool Cab, como juez relator, e Ileana Georgina Domínguez Zapata, valoraron de manera íntegra y armónicamente las pruebas desahogadas y acreditaron la plena responsabilidad del acusado.
El pasado 1 de abril, este tribunal colegiado emitió fallo condenatorio, seguidamente el 4 de abril se realizó la audiencia de determinación de penas, medidas de seguridad y reparación del daño y hoy se celebró la audiencia de lectura y explicación de la sentencia.
En la sentencia emitida esa mañana en la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida, el Tribunal sentenció a 12 años de pena privativa de libertad, 250 días multa, el pago a la reparación del daño moral por la cantidad de $15,000.00, y el pago a la reparación del daño material, este último por monto en abstracto.
De la misma manera le negó los sustitutivos de prisión y condena condicional, la suspensión de sus derechos políticos y ordenó su amonestación que será realizada una vez que quede firme la sentencia y esté a disposición del juez de ejecución de sentencia del Poder Judicial del Estado.
El Tribunal valoró de manera preponderante el dicho de la menor víctima de los hechos, que mediante el principio de inmediación, es decir que los jueces presenciaron de viva voz los testimonios desahogados durante el juicio, su declaración que fue coherente, contundente y categórica ya que señaló a su agresor sin titubeo en la audiencia que se realizó de manera privada.
Las demás testimoniales y las pruebas desahogadas durante el juicio que inició el 7 de marzo, demostraron, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos ocurridos el 1 de marzo de 2014, aproximadamente a las 20:50 horas, cuando el hoy acusado le impuso la cópula a una menor de edad.