Autoridad judicial no accede a procedimiento abreviado por no cumplir con los requisistos
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
Comunicado de prensa: UCSYP/165/ABR/2016
Mérida, Yucatán a 7 de abril de 2016.- La autoridad judicial determinó no acceder a una solicitud para resolver un caso de robo calificado mediante un procedimiento abreviado, debido a que la solicitud presentada por los fiscales incumplía con los requisitos establecidos en la ley.
Cabe mencionar que el procedimiento abreviado es un mecanismo de terminación anticipada al proceso que evita a las partes llegar hasta el juicio oral, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, entre los que destacan asegurar el pago de la reparación del daño a la víctima y es facultad del Ministerio Público solicitar su procedencia ante el juez.
Este procedimiento, como su nombre lo indica, abrevia el camino para llegar a una solución y generalmente se concluye en una audiencia en la que los fiscales formulan acusación y exponen los datos de prueba que la sustentan.
Para que proceda esta salida abreviada, la víctima no debe presentar oposición fundada y el imputado reconoce estar informado de los alcances del procedimiento abreviado y renunciar a su derecho a ser juzgado en un juicio oral. El juzgador tiene que asegurarse que el imputado esté consciente de la aplicación de este procedimiento, que admita libremente su responsabilidad por el delito que se le imputa y, por último, que acepte a ser sentenciado con los medios de convicción que obran en la carpeta de investigación de los fiscales en ese momento.
En este caso, los fiscales solicitaron el procedimiento abreviado, pero la juez de control del primer distrito judicial del sistema penal acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado, Suemy del Rosario Lizama Sánchez, no accedió a la solicitud ya que no tuvo elementos que garantizaran la reparación del daño a la víctima.
Al ser preguntado sobre la ausencia del pago al que tiene derecho como reparación del daño, el denunciante, por conducto de su asesor jurídico particular, manifestó que no tenía oposición para llevar dicho procedimiento, pues empezaría un proceso por la vía civil.
La juez Lizama Sánchez consideró que no es necesario que la víctima realice otro proceso, debido a que uno de los objetos del proceso penal establecido en el artículo 2 Código Nacional de Procedimientos Penales es que se repare o garantice el daño, bajo el principio de tutela judicial efectiva que como derecho humano se debe aplicar para garantizar que no se revictimice al denunciante en un segundo proceso y esto también se encuentra en la Ley General de Víctimas en el rubro de reparación integral.
En la audiencia la juez explicó al denunciante que acceder al procedimiento abreviado que se proponía en esa audiencia, representaría un detrimento en su contra, al tener que iniciar un proceso civil.
La jueza Lizama Sánchez expresó en la audiencia que es deber del juzgador velar por los derechos de las partes en el proceso penal.
Ante estas observaciones, el Ministerio Público se desistió, en audiencia, de la solicitud del procedimiento abreviado, y quedó a salvo su derecho de poder solicitarla de nueva cuenta o realizar la acusación en la etapa intermedia como preámbulo del juicio oral.