Resuelven en Umán culpabilidad por caso de violación equiparada
Mérida, Yucatán a 22 de mayo de 2012.-El Tribunal Primero de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos de las tres juezas que lo integran, la culpabilidad de un acusado de violación equiparada, en lo que constituye el segundo juicio oral que se realiza en el marco del sistema de justicia acusatorio y oral vigente en la tercera parte del estado.
En la audiencia de juicio oral que concluyó esta mañana, las juezas Socorro Tamayo Aranda, quien fungió como Presidenta, Nidia Celis Fuentes y Fabiola Rodríguez Zurita, encontraron culpable al acusado, quien cometió una violación en contra de su sobrina menor de edad en el domicilio familiar, ubicado en el municipio de Muna el pasado 21 de noviembre de 2011. El juez Antonio Bonilla Castañeda fungió como Juez suplente.
La decisión se dio luego de que las juezas escucharon, en la audiencia que inició ayer, las acusaciones de la Fiscalía y los medios de prueba presentados por ésta, entre ellos la declaración de la víctima y de su hermano, también menor de edad, quien fue testigo de los hechos, así como de una tía de ambos. También declaró el acusado, quien aceptó su culpabilidad.
En total, la audiencia de juicio oral duró alrededor de siete horas, para concluir con el veredicto de hoy.
El próximo 24 de mayo a las 9:00 horas se realizará una audiencia en la que el Tribunal analizará las circunstancias que rodean el caso para poder definir una pena. El Código Penal establece de 8 a 25 años de prisión para el caso de violación equiparada.
Tal como lo establecen los procedimientos, cinco días posteriores a la audiencia del 24, se llevará a cabo una audiencia en la que las tres juezas darán lectura al Acta de Sentencia, en la cual establecerán los criterios y fundamentos para definir la pena que se dé al acusado.
Cabe señalar que en una audiencia previa que se realizó el pasado 16 de abril en el mismo Centro de Justicia del municipio de Umán, donde se desarrolló este juicio y tal como lo marcan los procesos orales de este tipo, ambas partes, es decir, la Fiscalía y la Defensa, llevaron a cabo un Acuerdo Probatorio, en el cual se dieron por probados varios hechos.
Entre ellos, la edad de la víctima, con lo que se acreditó uno de los elementos torales de la hipótesis de violencia equiparada, esto es, el relativo a que la víctima del hecho delictuoso sea menor de 12 doce años de edad.
Asimismo, se tuvo por probado y acreditado el hecho relativo a que a la "menor víctima" le fue impuesta la copula vía vaginal, sin violencia y con fines lascivos por un sujeto del sexo masculino, mismo quien fue identificado por la menor víctima como su tío.
Asimismo, se tuvo por probada y acreditada la fecha de la comisión del delito, ocurrido el 21 de noviembre de 2011, alrededor de las 17:00 horas aproximadamente.
Igualmente se acreditó y probó el hecho de que ese delito fue cometido por una persona del sexo masculino que se aprovechó de la confianza en él depositada.
Como medios de prueba para sustentar los hechos antes mencionados la Fiscalía presentó un reporte de puesta a disposición derivado de la acusación de la mamá de la víctima y hermana del acusado; resultados de exámenes proctológicos y ginecológiocos a la víctima, así como la narrativa de hechos vertida por el hermano menor de edad de la menor víctima el mismo día que sucedieron los hechos ante el Ministerio Público.
También se presentaron los resultados de un estudio químico de sangre perteneciente a la menor en las prendas que vestía al momento del delito.