Tribunal Primero de Juicio Oral determinó la culpabilidad de un acusado en audiencia de juicio oral que concluyó hoy en Valladolid
Tribunal Primero de Juicio Oral determinó la culpabilidad de un acusado en audiencia de juicio oral que concluyó hoy en Valladolid
Valladolid, Yucatán a 18 de abril de 2012.- El Tribunal Primero de Juicio Oral de Yucatán, conformado por tres juezas, resolvió esta mañana, por unanimidad de votos, declarar culpable al acusado de la comisión del delito de violación equiparada, cometido en agravio de su hija menor de edad el pasado 12 de diciembre en esta ciudad y que fue denunciado por la madre de ésta.
A partir de hoy, el Tribunal estimará las circunstancias en que se dieron los hechos para determinar la pena que impondrá al acusado, para lo cual se desahogarán dos medios de prueba en una audiencia programada para el viernes 20, que se denomina de individualización de la pena.
De acuerdo con el artículo 315 del Código Penal vigente en el estado, la pena máxima por el delito de violación equiparada es de 25 años, sin embargo, ésta puede ser aumentada en virtud de que existe un agravante, ya que el sentenciado es padre de la víctima.
Asimismo, falta por desahogar un medio de prueba relacionado con el monto de la reparación del daño. Tanto la reparación del daño como la condena serán dadas a conocer en los próximos 15 días en una nueva audiencia donde el Tribunal deberá leer públicamente el Acta donde determinará ambas cosas, tal como establece el Código Procesal Penal para el estado de Yucatán.
La juez María del Socorro Tamayo Aranda, como relatora primera en el juicio, leyó en la sala el resultado del Acta de Deliberación, en el que el Tribunal estimó, después de apreciar las pruebas ya desahogadas de forma integral y conforme a las reglas de la sana crítica, que las pruebas presentadas por la Fiscalía Estatal superaron los límites necesarios para dar por demostrada la violación equiparada.
Señaló que dicho delito está previsto y sancionado con pena privativa de libertad por el artículo 315 párrafo I en relación con el 313 párrafo II del Código Penal estatal, delito agravado en términos del diverso numeral 316 fracción II de ese mismo ordenamiento legal.
Dijo que para tener por probado el delito se acreditaron los siguientes elementos:
Introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía anal y vaginal, independientemente de su sexo; que la cópula se realizó sin violencia; que fue impuesta con fines lascivos; que la víctima fue una persona menor de 12 años de edad, como sucedió en el caso concreto y que hubo una circunstancia agravante consistente en que la acción la realizó un ascendiente contra su descendiente.
Asimismo, quedó probado que los hechos ocurrieron en una habitación del predio donde vive la menor agraviada, cuya identidad se mantuvo reservada durante toda la audiencia.
Al determinar la forma en que ocurrieron los hechos, la juez Tamayo Aranda dijo que se tuvo por acreditada la conducta típica activa, su antijuridicidad, ya que ninguna prueba se rindió para tratar de establecer alguna causa de justificación del delito como es una legítima defensa.
“Este Tribunal adquirió la convicción de culpabilidad del acusado en la comisión del delito en mención, más allá de toda duda razonable”,
expuso dirigiéndose al acusado y ante los representates de la Fiscalía y la Defensa.
Por esas razones, dijo que al acusado le fue atribuible la cupabilidad en calidad de autor directo e inmediato, en términos de la fracción I del artículo 15 del Código sustantivo en la materia.
Agregó que la defensa no se robusteció con algún medio de prueba para sustentarla y que se restringieron al contra interrogatorio de los testigos presentados por la Fiscalía.
Sin embargo, dijo que los argumentos valorativos se detallarán en la sentencia respectiva, en donde incluso se asentará los motivos por los cuales se consideró que los contra interrogatorios y re contra interrogatorios realizados por la Defensa en contra de las pruebas que aquí se han tomado en cuenta, no destruyen el valor convictivo de las mismas.
En total la audiencia de juicio oral, primera que se desarrolla desde que se implemento la primera fase del sistema penal adversarial en 35 municipos del estado el pasado 15 de noviembre, duró 12 horas desde su inicio el pasado día 16 y concluyó a las 9:50 hrs. de hoy.
En la audiencia, las tres juezas que integran dicho tribunal, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, María del Socorro Tamayo Aranda y Fabiola Rodríguez Zurita, escucharon de viva voz los testimonios de los involucrados; los alegatos de la Defensa y la Fiscalía y las pruebas y peritajes presentadas por especialistas, en una sala del centro de justicia acusatoria y oral de esta ciudad, a cual estuvo llena a toda su capacidad durante los tres días.
En ese lapso, las juezas escucharon las declaraciones de siete testigos llamados por ambas partes: la madre y el tío de la víctima; el policía que participó en la detención; una perito psicóloga, una perito criminalística y una perito médico forense, quienes fueron contra interrogados, tanto por la defensa como por la fiscalía, en una audiencia pública, que cumplió el principio de la publicidad que caracteriza al sistema adversarial.
Por su parte, tanto los representates de la Fiscalía como los representantes de la Defensa, tres de cada lado, expusieron en igualdad de condiciones sus alegatos, pruebas e interrogatorios y contra interrogatorios a los testigos ofrecidos, incluyendo al acusado y a la víctima, ésta última quien declaró en una sesión privada, con asistencia de una psicóloga especialista y con el resguardo absoluto de su identidad por tratarse de una menor de edad.
Los medios de comunicación pudieron estar presentes en el juicio, bajo la advertencia de las juezas de resguardar los datos del acusado, de la víctima y de los familiares de ésta. No fue permitido tomar fotografías, audio o video en ningún momento del juicio.
El ofrecimiento y desahogo de las pruebas se realizaron en una sola audiencia, que tuvo recesos durante la tarde de los dos primeros
días y las juezas estuvieron presentes en todo momento. Ninguna prueba tuvo validez fuera de la vista del Tribunal Primero de Juicio Oral.
Además del acusado, la víctima y la madre y tío de ésta, declararon y presentaron, en su caso peritajes: Nicolás Díaz Gómez, elemento policiaco que participó en la detención del acusado; la doctora Catalina Hernández Martínez, perito médico forense adscrita a la fiscalía estatal, quien presentó exámenes ginecológico y proctológicos realizados a la víctima el mismo día del delito; la psicológa Alma Nury Benítez Rodríguez, perito en psicología de la Fiscalía General del Estado quien presentó un estudio realizado el 27 de diciembre de 2011, es decir 15 días después del delito.
También declaró la Lic. Guadalupe Sánchez Lemus, perito criminalista de la Fiscalía General del Estado, referente al dictamen emitido en fecha 18 de enero de 2012 y del trabajo que se desarrolló en el lugar de los hechos.
Uno de los momentos más álgidos del juicio fue al inicio, el pasado lunes, cuando la madre de la víctima, quien es también esposa del acusado, rindió su declaración sobre los hechos y lo señaló, llorando, reconociéndolo como el agresor de su hija.
En la jornada de ayer se vivió un momento de nerviosismo cuando pasó a declarar el acusado, quien dijo “Soy inocente”, ante las tres juezas.