Los actos de investigación en el sistema acusatorio, fundamentales para un buen proceso penal
Mérida, Yucatán a 12 de noviembre de 2015.- La capacidad del juez de control para velar por el debido proceso y que no se vulneren los derechos de las partes, es un factor de la mayor relevancia en el actual sistema acusatorio que México está implementando para mejorar la impartición de justicia, aseguró el vicepresidente del Instituto Iberoamericano de derecho procesal y experto en derecho probatorio y especialista en derecho penal de la Universidad de Salamanca, Rodrigo Rivera Morales.
Al impartir la conferencia “Los actos de investigación y prueba en el sistema acusatorio” que se realizó anoche en el auditorio "Víctor Manuel Cervera Pacheco" del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el experto habló sobre la importancia de los actos de investigación en el sistema acusatorio.
Estos actos son realizados por los Fiscales para contar, en procesos, con elementos que sostengan sus hipótesis sobre cómo ocurre un delito y quién lo habría realizado.
Al presentar al ponente, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, Marcos Alejandro Celis Quintal, también entregó a funcionarios estatales del sistema de justicia reconocimientos por haber completado un curso básico de pruebas periciales impartido por personal de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con el Poder Judicial en septiembre pasado.
Por su parte, Rivera Morales mencionó que en Iberoamérica se ha implementado el sistema acusatorio tomando como base los modelos anglosajones y europeos, como el británico y el alemán y definió un acto de investigación como las fuentes (o datos) de prueba, medios de prueba y prueba.
Dijo que “los datos de prueba pueden ser un documento impreso, un fragmento de un hecho, es una impresión de la realidad, puede ser un testigo, una foto o recoger un elemento material".
El medio de prueba, continuó, son los mecanismos de traslados a un momento procesal, están determinados por un tiempo -espacial ya que el hecho no va al proceso, es irreproducible, pero lo que llega al proceso son las valoraciones de una distancia y tiempo diferente de cuando ocurrió el hecho, y por último, la prueba que es el resultado del debate contradictorio valorado por el tribunal o juez”.
Resaltó la importancia del papel del Ministerio público para fundamentar y argumentar conexamente el escrito de acusación, y la capacidad del juez de control para velar por el debido proceso, así como que no se estén vulnerando los principios de las partes, la cual incluye el escrito de acusación.
Explicó la importancia de tener un estándar probatorio para la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar y del auto de apertura a juicio oral. “El estándar probatorio es la existencia de datos de prueba que permitan debatir sobre la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar y no confundir con los aspectos como el peligro de fuga y la obstaculización de la investigación”.
Por último mencionó que los juzgadores deben contar con conocimientos amplios, ya que se encontrarán con debates de peritos expertos en la materia, en el cual valorarán, en su presencia, mediante los principios de la lógica, la sana crítica y los conocimientos científicos y que este último es fundamental para sus resoluciones.