Sentenciado por homicidio en grado de tentativa contra dos policías
Valladolid, Yucatán a 2 de octubre de 2015.- Esta tarde concluyó la audiencia de juicio oral en contra de un hombre a quien el Tribunal 2º de juicio oral del Poder Judicial del Estado halló penalmente responsable de los delitos de homicidio cometido en grado de tentativa en contra de dos policías, resultado de un operativo de persecución en un tramo de la carretera que une a los municipios de Libre Unión y Yaxcabá.
Las penas por los dos delitos fueron 9 años 10 meses y 1 día de prisión, multa de dos días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, así como pago por la reparación del daño, cuyo monto se determinará en la fase de ejecución, amonestación pública, suspensión de derechos políticos, sin beneficios ni sustitutivos de prisión.
La presidenta del Tribunal para este caso, Verónica de Jesús Burgos Pérez, explicó la sentencia a la que arribaron los tres integrantes del Tribunal, también conformado por los jueces María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Marfil Gómez, luego de una serie de jornadas en las que los fiscales presentaron las pruebas relativas al caso, ocurrido en mayo de 2014.
La relatora de este Tribunal para el caso, María del Socorro Tamayo Aranda, dio lectura a la sentencia, en la que se plasmó que si bien la Fiscalía Estatal solicitó que en el caso se consideraran los delitos como calificados, esto es, cometidos con las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, luego del análisis del caso y con base en las pruebas presentadas por los fiscales durante la audiencia, el Tribunal determinó que dichas calificativas no fueron acreditadas.
El Tribunal consideró que no se produjo prueba idónea que demostrara una reflexión necesaria y por tiempo prolongado exigida por la ley, por parte del hoy sentenciado en la comisión de los hechos, para tener por justificada la premeditación.
En cuanto a la calificativa de alevosía, el tribunal consideró que en el caso no se advirtió que el ataque del hoy sentenciado hacia sus víctimas haya sido inesperado por éstas, y que tampoco los pasivos estuvieran en estado de indefensión; y, por último, en cuanto a la calificativa de ventaja no se demostró que en la comisión de los eventos haya existido una superioridad de armas por parte del hoy sentenciado frente a los pasivos, ni que el enjuiciado tuviera una habilidad mayor a la de las víctimas en el uso de arma de fuego y tampoco que tuviera una superioridad frente a los pasivos por el número de personas que intervinieron en los sucesos; además, los integrantes del Tribunal estimaron que para ser considerada la ventaja ésta debe ser tal, que el activo, es decir, el atacante, no corra riesgo de ser muerto o herido, y en el caso concreto éstas circunstancias no acontecieron.
Los hechos acusados por la Fiscalía indican que éstos ocurrieron el pasado 4 de mayo de 2014 en horas de la mañana, entre el tramo carretero de Libre Unión-Yaxcabá a la altura del kilómetro 6, cuando el hoy sentenciado, portando y utilizando una escopeta calibre .16, la accionó lesionando a las hoy víctimas Jorge Alberto C. B. Y Martín E. E. quienes se encontraban en funciones en un operativo de búsqueda derivado de hechos anteriores.
El hoy sentenciado, Jesús Alejandro J. S. accionó en varias ocasiones el arma que portaba y dio en el blanco, al resultar lesionado el comandante que iba como copiloto en la patrulla, así como también lesionó a otro de los agentes que viajaba en la parte trasera de la misma.