Resalta Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit importancia del control Constitucional
Mérida, Yucatán a 31 de agosto de 2015.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nayarit, Pedro Antonio Enríquez Soto, ofreció una conferencia sobre el control Constitucional, sobre el cual destacó la creación, la evolución y la importancia de contar con mecanismos para controlar la aplicación de la carta magna de cada estado.
En el marco de la X Semana Jurídica y Cultural del Poder Judicial del Estado y como conferencista magistral de la jornada inaugural, Enríquez Soto habló sobre el origen de las constitucionales locales, siendo que desde febrero del año 2000 se implementó en Veracruz un modelo en el que la norma interna suprema establece un sistema de control similar al de la Constitución federal.
Mencionó que desde la constitución de 1917, las constituciones locales se rigieron por un sistema normativo con alta regulación en la parte orgánica y, que en ese tiempo, las constituciones decían muy poco del ciudadano o gobernado. “Las constituciones del siglo XX se olvidaron de ser dadores de derechos fundamentales”, expuso el magistrado.
Fue en el nuevo milenio, continuó, que la Constitución de Veracruz se convirtió en el primer estado que marca un control de la norma fundamental estatal, ya que anteriormente los asuntos se resolvían por la parte jurídica y solo se volteaba a ver la Constitución cuando había que establecer régimen de las acciones de los integrantes del poder público, por lo que Veracruz es pionero del derecho constitucional.
Veracruz crea un nuevo catálogo de derechos, desarrolla un sistema de control más amplio, desarrolla controversias constitucionales, la inconstitucionalidad por omisión y logra reconocerse, a sí misma, como una norma suprema. Al realizar esto, otros estados como Coahuila, Chiapas, Tlaxcala y Quintana Roo establecen su nueva constitución como una norma suprema, siendo dadora de derechos específicos de los ciudadanos de la entidad.
El ponente planteó la duda y resolvió sobre la importancia de un control constitucional, mencionó que en el siglo XX, cuando existía un régimen de partido político donde eran resueltas por la misma vía, esos problemas no requerían de un control local, hasta que inició la etapa de transición y de rompimiento de la hegemonía política, lo que cambió la composición del poder.
Las fricciones entre partidos políticos, explicó, provocó la necesidad del control constitucional, el crear mecanismos, no solo políticos, si no jurisdiccionales, este fue el primer elemento de la justicia Constitucional local, el segundo elemento fue la creación de mecanismos internos, siendo que cada entidad tiene su idiosincracia y sus propias normas de convivencia.
El magistrado presidente de Nayarit, mencionó que la inconstitucionalidad por omisión es la vía para que los gobernados exijan cuentas a los órganos reglamentarios. Habló sobre dos ejemplos de inconstitucionalidad por omisión, así como sus sentencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto,
Menciono que el éxito del control constitucional se da cuando el Congreso, al recibir la demanda, activa la omisión denunciada para no ser sentenciado y es así efectivo el control constitucional, también llamado sistema de control a posteriori.
También existe un sistema de control a priori, en el que se le atribuye al órgano de control constitucional de carácter jurisdiccional, como parte de un proceso legislativo en el momento de creación de una norma, para evitar que la misma se expida con evidentes violaciones a la Constitución, mencionó que esto tiene problemas, puesto que la norma que se estudia es un borrador de ley, no la ley aprobada
Por último, dijo que en Nayarit existe el juicio de protección de los derechos fundamentales, es un juicio de amparo local, que es el más recurrido ya que todos los días reciben demandas, en materia por omisión, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, en cuestión de inconstitucionalidad, mismas que pueden ser consultadas en la pagina del Poder Judicial de Nayarit.