El Código Procesal Penal vigente en Yucatán generará sentencias de mayor calidad, aseguran expertos.
Mérida, Yucatán a 21 de marzo de 2012.- El sistema acusatorio de Yucatán, enmarcado en el Código Procesal Penal en vigor, está basado en audiencias, con el fin de producir información de alta calidad y en consecuencia generar decisiones judiciales de mayor calidad en los casos que lleguen a juicio, coincidieron en expresar hoy aquí tres especialistas en el sistema acusatorio y oral.
Al presentar la primera edición del Código Procesal Penal del Estado de Yucatán comentado por el especialista Hesbert Benavente Chorres, el Maestro Nimrod Mihael Champo Sánchez disertó sobre el sistema acusatorio que ya se aplica en Yucatán.
Dijo que este sistema, enmarcado en el Código Procesal Penal que entró en vigor en noviembre de 2011, se enfoca en el beneficio de las personas afectadas por las resoluciones judiciales, particularmente las víctimas.
Señaló que el estado de Yucatán se convirtió entonces en la 9ª. entidad federativa que entra a un sistema acusatorio en México, por lo que tiene una gran oportunidad de innovar.
“Si bien estados como Oaxaca y Chihuahua fueron los primeros en implementar el sistema, hoy Yucatán, con este Código, tiene la gran oportunidad de innnovar y corregir tropiezos de otras entidades federativas”, expresó Champo Sánchez, al participar en la presentación que se realizó esta tarde en el auditorio del Poder Judicial del Estado, y que estuvo abierta a todo el público.
Luego de la presentación, en la que también estuvo el especialista José Daniel Hidalgo Murillo, autor de diversas obras sobre juicios orales y sistema adversarial, el comentador de la obra, Hesbert Benavente Chorres, resumió las cuatro fortalezas que destacan en el Código Procesal Penal vigente en Yucatán.
Primero, la adecuación al marco constitucional. “No sólo tenemos que obedecer a un principio de legalidad sino también de constitucionalidad”, explicó
“En segundo lugar destaca la estructura del proceso penal sobre la base de una trilogía conformada por: hechos, derechos fundamentales y solucionar los conflictos de intereses”, agregó
Tercero, continuó, el haber entendido que el juicio oral es la etapa más importante del proceso, pero no es la única respuesta para el conflicto, al habernos regalado medidas alternas y también una cantidad importante de procedimientos especiales.
Finalmente, el destacado jurista Benavente Chorres, señaló que la cuarta fortaleza del Código procesal penal yucateco es “haber apostado por unos recursos impugnatorios modernos como el de inconformidad ante la decisión del Ministerio Público y el recurso importante de la casación”.
Benavente Chorres es licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Especialista en Derecho procesal por la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (Argentina), Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de Mayor de San Marcos (Perú) y Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Fue Fiscal Adjunto Superior Adscrito a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público del Perú y es autor de numerosos artículos y libros en torno al sistema acusatorio en Argentina, Chile, Colombia, Perú, México y España.
Benavente Chorres destacó que el Código, que es la columna vertebral del actual sistema acusatorio, prevé que Yucatán la Policía ya no entrevista a los imputados, únicamente toma sus datos de identidad.
Expuso que en este nuevo marco legal el juez debe convencerse de que hay datos de prueba con tres características, para que pueda vincular a las personas a los proceso que se les imputan.
Estas características son que haya datos de prueba pertinentes, que guarden relación con los hechos; datos de prueba idóneos, útiles para esclarecer los hechos y datos de prueba que en su conjunto sean suficientes, que puedan convencer al juez
Dijo que en su Código, Yucatán apuesta a la etapa intermedia porque es vital en el nuevo sistema, ya que en ella “se dan los datos que postula cada una de las partes involucradas”.
La etapa intermedia es un momento para sanear porque en Yucatán vamos a sanear los errores formales, para que en el juicio oral toquemos el tema de fondo, expresó.
Dijo que con ello se evita reponer procedimientos por detalles menores e irrelevantes para la investigación, como puede ser una falta de ortografía en un nombre y por lo cual a veces tienen que volverse a realizar etapas del proceso.
“Lo que este Código da son ideas, salidas, respuestas”, aseguró